El feriado por el Primer Grito de la Independencia, celebrado tradicionalmente el 10 de agosto, será adelantado para este viernes, 9 de agosto de 2024.
Este ajuste se realiza debido a que la fecha oficial de conmemoración cae en un sábado este año.
Según el Código del Trabajo, en su artículo 65, los días feriados de descanso obligatorio en Ecuador incluyen 11 fechas a lo largo del año: 1 de enero, Viernes Santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre, y los días lunes y martes de Carnaval.
La normativa establece que si un feriado coincide con un sábado o domingo, el descanso se trasladará al viernes anterior o al lunes siguiente, respectivamente.
Para los trabajadores, este feriado del 10 de agosto es de descanso obligatorio y no recuperable, lo que significa que no se requerirá compensar el tiempo en otros días. Por lo tanto, los empleados podrán disfrutar de un día completo de descanso sin la necesidad de trabajar horas adicionales.
Beneficios adicionales
Como parte de las reformas a la Ley del Turismo, se ha establecido una reducción temporal en la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para actividades turísticas durante el feriado.
El IVA se reducirá del 15% al 8% durante los tres días de feriado, del 9 al 11 de agosto. Esta medida busca incentivar el turismo nacional y brindar apoyo al sector durante un periodo clave.
Es importante destacar que, de acuerdo con la normativa ecuatoriana, el beneficio de reducción del IVA no podrá aplicarse en más de 12 días al año, por lo que esta es una oportunidad limitada para aprovechar tarifas impositivas más bajas en actividades turísticas.
Los ecuatorianos están invitados a disfrutar de este feriado extendido, que no solo celebra una fecha histórica importante sino que también ofrece beneficios económicos para aquellos que elijan explorar y apoyar el turismo local.