EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LOS SEÑORES PRESUNTOS Y DESCNOCIDOS HEREDEROS de quien en vida llamó JOSE HIPÓLITO VALENZUELA MURILLO Y A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON ALGÚN DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE EL ACCIONANTE PRETENDE USURCAPIR
ACTOR: GUSTAVO ADOLFO OCHOA ACOSTA.
JUICIO: 12334-2019-00595
CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARY ISABEL TOAPANTA ERAZO.
AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, viernes 11 de marzo del 2022, las 08h42, VISTOS: En lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO (Fs.10-13 y 120) propuesta por GUSTAVO ADOLFO OCHOA ACOSTA, en contra de: DE LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA LLAMÓ JOSÉ HIPOLITO VALENZUELA MURILLO, por reunir los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, previstos en el Art. 142 del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa; por lo que, se la admite al trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 289 y siguientes del cuerpo legal invocado; consecuentemente se dispone: 1) CÍTESE.- A LOS SEÑORES PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida llamó JOSÉ HIPOLITO VALENZUELA MURILLO Y A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON ALGUN DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE EL ACCIONANTE PRETENDE USUCAPIR, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto el señor Actuario de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto; 2.- CITESE: Al señor Gerente del el Banco Nacional de Fomento actualmente BANECUADOR en las oficinas de esta ciudad de Babahoyo, Prv. de Los Ríos, por cuanto del certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo (fs. 136-138) se desprende que el bien inmueble motivo de la presente acción, se encuentra embargado por la prenombrada institución Bancaria a quien representa; 3.- CITESE.- al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del cantón Babahoyo, en sus oficinas de la mencionada institución en esta ciudad de Babahoyo, Prv. de Los Ríos, en atención a lo que determinan los Arts.55 literal a) y Art.60 del Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización; para que citados los demandados, contesten la demanda en el término de TREINTA días; para lo cual deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistido y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP y acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169, inciso cuarto, del texto legal citado; 4.- INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se DISPONE la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, Prv. De Los Ríos.- Antes de que se cite con la demanda se realizará la inscripción, que se comprobará con el certificado respectivo.-5) PRUEBA.- Téngase presente los elementos probatorios adjuntos a la demanda; así como también el anuncio de los medios de prueba, detallados en la demanda, con los que la demandante ofrece acreditar los hechos; cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia que se convocará oportunamente.-Téngase en consideración el trámite; la cuantía; la autorización conferida a su defensor, el correo electrónico que señala para futuras notificaciones. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos.- Proporciónese al CITADOR de esta Unidad Judicial las boletas de citación y copias certificadas de la demanda, anexos y de este auto de sustanciación para las citaciones respectivas.-Actúe el Abogado JORGE GIOVANNY MENA BALAREZO Secretario ( e ) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- A) Que en sentencia se declare con lugar mi demanda; b) Que se me otorgue el derecho de propiedad del lote de terreno que ha dejado descrito y singularizado, a fin de que su sentencia me sirva de junto título; c) Que en caso de oposición o litigar de mala fe, se ordene el pago de costas procesales y los honorarios profesionales de mi defensor, según la Ley de Federación de Abogados.
Lo que comunico para los fines de ley
MALDONADO TAPIAILIAN DE LOURDES
SECRETARIA