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jueves, 21 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12331-2022-00286

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JESSENIA MARISELA NARANJO LAZ, ANDRES FRANCISCO NARANJO LAZ, y JEFFERSON HIPÓLITO NARANJO LAZ

SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento Ordinario por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO  No. 12331-2022-00286, seguido por MENENDEZ RENTERIA MARIO MILTON, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue JESSENIA MARISELA NARANJO LAZ, ANDRES FRANCISCO NARANJO LAZ, y JEFFERSON HIPÓLITO NARANJO LAZ; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MENENDEZ RENTERIA MARIO MILTON

DEMANDADOS: JESSENIA MARISELA NARANJO LAZ, ANDRES FRANCISCO NARANJO LAZ, y JEFFERSON HIPÓLITO NARANJO LAZ; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de Procedimiento Ordinario se declare haberse operado en su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del solar No. 8 de la Manzana «G” ubicado en la ciudadela del Sindicato de Choferes Profesionales de Quevedo, actual parroquia Siete de Octubre, cantón Quevedo, cuyos linderos y medidas según el certificado del Registro de la Propiedad que adjunto son: POR EL NORTE, con solar No.9 en 25m; POR EL SUR, con solar No. 7 en 25m; POR EL ESTE, con calle principal en 10m; Y, POR EL OESTE, con solar No. 13 en 10m; lo que hace una superficie de 250m2. Actualmente, conforme el croquis que adjunto, el solar de mi posesión tiene los siguientes linderos y medidas actuales: POR EL NORTE, con solar No. 9 de la señora Sara Leonor Mera Pazmiño, en 29,50m; POR EL SUR, con solar No. 7 del señor Mario Antonio Oña Rojas en 31,15m; POR EL ESTE, con calle principal sin nombre, en 10,10m; y, POR EL OESTE, con solar No. 13 del señor Franklin Enrique Santos Ramírez en 10,15m; lo que hace una superficie de 303,85m2.- Del solar No. 8 de la Manzana «G», tomó posesión, desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, donde tiene construida una villa en la que vive hasta la presente fecha, con ánimo de señor y dueño, de manera por demás tranquila, pacífica e ininterrumpida, sin que ninguno de los demandados Andrés Francisco Naranjo Laz, Jessenia Marisela Naranjo Laz y Jefferson Hipólito Naranjo Laz, que, conforme el certificado del Registro de la Propiedad que adjunto, aparecen como actuales propietarios del solar No. 8 de la Manzana «G»; con estos antecedentes expuestos y amparado en las disposiciones de los arts. 603, 2392, 2397, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil codificado, que guardan armonía con el art. 289 del COGEP y Art. 142 Ibídem y numerales 1, 2 y 5 del art. 240 del COFJ, demando que en sentencia por la institución jurídica de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se me otorgue la titularidad del bien inmueble materia de esa demanda, ya que desde el mes de mayo de 1998 hasta la actualidad mantiene la posesión pacifica, continua e ininterrumpida en uso y goce del solar antes descrito, disponiendo que la misma se protocolice en unas de las notarías y se inscriba en el registro de la propiedad de Quevedo, para que sirva de suficiente título de propiedad.-

CUANTÍA: CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, lunes 14 de marzo del 2022, las 14h20.- VISTOS: Previo a calificar la demanda que antecede, conforme lo dispone en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, el accionante aclare/complete su demanda, dando cumplimiento a lo dispuesto en los numeral 1, 4, 5, 7, 9 y 13 del COGEP.- El actor cumplió en completar la demanda y consecuentemente, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos de JESSENIA MARISELA NARANJO LAZ, ANDRES FRANCISCO NARANJO LAZ, y JEFFERSON HIPÓLITO NARANJO LAZ y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR  a los demandados GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los herederos presuntos y desconocidos de los señores: JESSENIA MARISELA NARANJO LAZ, ANDRES FRANCISCO NARANJO LAZ, y JEFFERSON HIPÓLITO NARANJO LAZ, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo  56 del Código Orgánico General de Procesos. CONVALIDACIÓN: Agréguese a los autos el escrito presentado por MENENDEZ RENTERIA MARIO MILTON,
de fecha lunes 28 de noviembre del 2022, a las 16h22, atendiendo el mismo: De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se
convalida el auto de calificación a la demanda, por cuanto, existe un error específicamente
donde se indica: “… en contra de los herederos de JESSENIA MARISELA NARANJO LAZ,
ANDRES FRANCISCO NARANJO LAZ, y JEFFERSON HIPÓLITO NARANJO LAZ y a
los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO.” SIENDO LO
CORRECTO: “… Cite, mediante 3 publicaciones de forma escrita que se realizarán en
tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a los accionados JESSENIA
MARISELA NARANJO LAZ, ANDRES FRANCISCO NARANJO LAZ, y
JEFFERSON HIPÓLITO NARANJO LAZ, conforme lo dispone el inciso 4 del numeral
2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos …”.- En todo lo demás queda
incólume dicho auto que antecede.- Notifíquese.

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con la sustanciación del proceso.- Certifico.-

Quevedo, 05 de diciembre del 2022

 

Ab. Maria Lorena Rodriguez Salinas
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

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