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sábado, 21 septiembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: No.12333-2022-00501

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REPÚBLICA DEL ECUADOR
PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: No.12333-2022-00501

DEMANDA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: VEAS MEDRANO DAVID ARTURO
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA A LOS NOMBRES DE MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES.
Se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el juicio de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA A LOS NOMBRES DE MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES.
HAGO SABER.- OBJETO DE LA DEMANDA: VISTOS: Forme parte de los autos el reconocimiento de firma por parte del actor VEAS MEDRANO DAVID ARTURO y en vista de que la demanda presentada por el señor SEGUNDO ANASTACIO CONTRERAS LOOR en contra de HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES, la misma que reúne los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa; por lo que, se la admite al trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los Arts. 289 y siguientes del cuerpo legal invocado; consecuentemente se dispone: PRIMERO: CÍTESE a los demás herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES, se los citará por la prensa, en uno de los periódicos de la localidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso para lo cual previamente la parte accionante deberá comparecer a este despacho a declarar bajo juramento el desconocimiento del domicilio e individualidad de los demás herederos de quien en vida fuera la señora MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTE, hecho que sea se dispone que por secretaría se confiera el extracto correspondiente y se publique haciéndoles saber a los herederos de quien en vida fuera la señora MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTE, que en esta judicatura se tramita el Juicio de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISTIVA DE DOMINIO, en contra de la causante a fin de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos, advirtiéndole a la parte demandada que una vez citada conteste la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado. Por encontrarse en vigencia la disposición general décima de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 166, de fecha 21 de enero del 2014,, se dispone que por medio del señor citador de esta unidad Judicial, que se haga llega esta notificación a los señores representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Vinces, en las personas de Alcalde y Procurador Sindico.-. TERCERO: PRUEBA. Téngase presente los elementos probatorios adjuntos a la demanda; así como también el anuncio de los medios de prueba, detallados en la demanda, con los que la demandante ofrece acreditar los hechos; cuya admisibilidad se resolverá en la Audiencia que se convocará oportunamente, prueba documental y testimonial que se detalle a continuación; a) Inspección Judicial. PRUEBA TESTIMONIAL. Testimonios de los señores LUISANA MENDOZA PLAZA; JEFFERSON SIMON BUSTAMANTE OLMEDO Y JAIME BOLIVAR COELLO PAREDES, conforme lo dispone el artículo 222 ibídem, el día de la audiencia única que comparezca el perito designado para la inspección judicial, a fin de que rinda su testimonio sustentando su informe. QUINTO.- Se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Vinces Provincia de Los Ríos.- SEXTO: Practicada la Citación a los demandados, vuelvan los autos con la respectiva Razón Actuarial que indique si trascurrido el término concedido la parte demandada compareció a juicio. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Que por más de quince años consecutivos a la presente fecha, concretamente desde el día 15 de enero del año 2005, me mantengo en posesión material, en forma tranquila, pacifica pública e ininterrumpida y con ánimo de señor y dueño, sobre un predio rustico de la cabida aproximada de TRES PUNTO SESENTA Y DOS CUADRA ( 3.62 CUADRA), Y UNO PUNTO CINCUENTA CUADRAS ( 1.50CUADRAS) terreno que se encuentra ubicado en el sector “ BELLA VISTA”, Recinto ABRAS DE MANTEQUILLA perteneciente a la parroquia y cantón VINCES. CÍTESE.-

COELLO ARRICIAGA ROSA LUCÍA

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