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domingo, 24 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN N° 12334-2020-00281

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12334-2020-00281- OFICIO-07221-2022
Causa N° 12334 2020 00281 Babahoyo, jueves 6 de octubre del 2022
Señor(es)
ANGEL AUGUSTO VILLARES PAZMIÑO Y RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS Presente.
En el juicio N° 12334202000281 , hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIALCIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ANGEL AUGUSTO VILLARES PAZMIÑO y RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS
ACTOR: ING. VALLE GAIBOR MIGUEL ANGEL – COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA.
JUICIO: 12334-2020-00281
CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARY ISABEL TOAPANTA ERAZO.
AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, jueves 20 de agosto del 2020, las 1h37.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede propuesta por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CREDITO «SAN ANTONIO» LTDA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados VILLARES PAZMIÑO ANGEL AUGUSTO y RAMON SALINAS RAUL HUMBERTO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a traves del CITADOR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados ANGEL AUGUSTO VILLARES PAZMIÑO en calidad de deudor principal, y el señor RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS en calidad de Garante Solidario; paguen el capital adeudado actualmente constante en su totalidad de USD $ 3.738,39(TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVO DE DÓLAR AMERICANOS), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagaré hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios d mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de derecho o razonamiento Jurídico son.- Art. 347 num. 5 y Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 186 publicado en el registro oficial de fecha 29 de mayo del 2019, Art. 486 del Código de Comercio vigente ala fecha de suscripción del pagaré, Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 20, 23, 25 y 140 del Código Orgánico de la Función Judicial.
PROVIDENCIA.- Babahoyo, miércoles 5 de octubre del 2022, a las 12h00. Vista el acta de declaración bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de los demandados ANGEL AUGUSTO VILLARES PAZMIÑO y RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS por el cual se dispone que la actuaria del despacho proceda a la respectiva CITACIÓN por la prensa por un diario de mayor circulación provincial o nacional a los señores ANGEL AUGUSTO VILLARES PAZMIÑO y RAUL HUMBERTO RAMON SALINAS las cuales se realizarán mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la provincia de Los Ríos conforme lo determina los numerales 1 del Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, quienes después de transcurridos 20 días desde la última publicación, se les concede el TERMINO DE QUINCE DÍAS para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto el señor Actuario de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto.- CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.-

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