UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Cítese a los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO.
LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Inventario de Bienes Sucesorios Nro. 12336—2022-00504, de los bienes dejados por el causante SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO.
ACTOR: GEORGE EDISON SEVILLA RISUEÑO.
DEMANDADOS: SEVILLA RISUEÑO SEGUNDO CORDOVES IVAN, y de los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO
OBJETO DE LA DEMANDA.– Pretensión clara y precisa que se exige Usía, declare abierta la sucesión hereditaria y la formación de inventario de los bienes dejados por nuestro difunto padre SEVILLA CANDO SEGUNDO ALBERTO, para la formación y tasación del inventario se dignará designar un perito acreditado.
JUEZ:- Dr. Jorge Arias Desiderio, juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS.
CUANTÍA: Indeterminada.
PROVIDENCIA:- dentro del juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.- 12336-2022-00504, que sigue SEVILLA RISUEÑO GEORGE EDISON en contra de SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, y Herederos desconocidos de quienes en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO. Con el escrito presentado y documentación que se anexa, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y 335 del COGEP. De conformidad con el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena inscribir la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Valencia, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de la demanda y de este auto interlocutorio de calificación, a la Señora Registradora de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo; Una vez que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto en el numeral anterior y se adjunten los certificados con la inscripción respectiva conforme lo determina el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos y conforme se ha acompañado el certificado de defunción del Sr. SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO hecho ocurrido el 21 de septiembre del 2017; por lo que acreditado el fallecimiento del mencionado causante, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, así como se proceda al inventario y avalúo de la cuota hereditaria de los bienes dejados por el causante que en vida se llamó SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO a favor de SEVILLA RISUEÑO GEORGE EDISON, SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, y Herederos de quien en vida fue FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO; Cítese a SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; Cítese a los herederos desconocidos del causante que en vida fue SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO, así como a los herederos desconocidos de FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna; Se advierte que el sorteo respectivo de perito para la formación del inventario y avalúo de los bienes muebles e inmuebles a inventariarse se efectuarán una vez cumplidas las citaciones correspondientes; Téngase como prueba de su parte la documentación agregada; Por fijado el trámite y la cuantía que por su naturaleza es indeterminada
Valencia, 16 de enero del 2023
VERONICA MARCILLO MOREIRA
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CNATÓN VALENCIA