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lunes, 25 noviembre, 2024

EXTRACTO JUDICIAL JUICIO No. 12334-2023-00198

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

A: Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.  

ACTOR: KARINA ROSSANNA ZUÑIGA SUAREZ. 

DEMANDADOS: FAUSTO CRISPIN ZUÑIGA TROYA; y, Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.  

JUICIO: No 12334-2023-00198 por PRTESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUIISITIVA DE DOMINIO.-  

AUTO DE CALIFICACIÓN PARTE PERTINENTE:

Babahoyo, martes 14 de marzo del 2023, las 14h24.- VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS.,  en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos.-1)  La demanda que antecede presentada por KARINA ROSSANNA ZUÑIGA SUAREZ y su complemento es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2º) Cítese a FAUSTO CRISPIN ZUÑIGA TROYA; y, Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción, Por cuanto la parte accionante ha prestado su juramento, se ordena que sean CITADOS los herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, del Código Orgánico General de Procesos, mediante: Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.- 3º) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.-5º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 8º) Intervenga en este proceso, como Secretario, el Ab. Guido Vicente Tapiz Mejía.- Notifíquese y cúmplase.

LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS:-Desde el mes de enero del año 2005, Soy poseedora con ánimo de señora un solar N° 6 de la manzana No,-23 de la Lotización Virgilio Zúñiga # 1 ( conocida anteriormente como el sector Matapalo) de la parroquia Clemente Baquerizo, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, con clave catastral 06-01-091-08, cuyos linderos y medidas son los siguientes; superficie 462.00 MTS2: POR EL NORTE: con una extensión de quince metros lineal (15.00m) de propiedad de la señora YANINA ANDALUZ ZUÑIGA: POR EL SUR con una extensión de quince metros lineal 031001(15.00m) con calle “E» VIA PUBLICA; POR EL ESTE con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80m) de propiedad de los HEREDEROS BARZOLA ZUNIGA: y, POR EL OESTE: con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.8Om) con calle T» VIA PUBLICA.- En el mencionado inmueble que lo mantengo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, sin clandestinidad, y con ánimo de señor y dueño, por más de l5 años, donde he construido una vivienda de madera, con dinero de mi peculio; la vivienda que he construido es una casa de madera, compuesta de un dormitorio, sala, comedor, cocina, y baño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:- Que justifican el ejercicio de la acción son: Artículos  603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil y Art. 289 del COGEP.  

PRETENSIÓN.- Que mediante sentencia se sirva declarar extinguidos los derechos que pudieron haber los demandados sobre el señalado predio, y consecuentemente, que he adquirido por prescripción el dominio y la propiedad del bien debidamente singularizado.- Que una vez ejecutoriada, disponga se protocolice y se inscriba dicha sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, a fin que de conformidad al art. 2413 del Código Civil, me sirva de justo título.  

LA CUANTIA:- La fijo en la suma de $ 15.000,00 (quince mil /0.0 Dólares de los estados Unidos ) de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 144 del Código de América), Orgánico General de Procesos.

EL TRAMITE:- ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el Articulo 289 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos.-

Lo que comunico para los fines de ley 

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE
SECRETARIO

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