FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO VOLUNTARIO – INVENTARIO N°12309-2023-00362
A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VELOZ CARBO PEDRO LORENZO
ACTOR: VELOZ AMADOR MIGUEL VICENTE
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO: Del certificado de nacimiento que en una foja útil acompaño, vendrá a su conocimiento que soy hijo de VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, quien falleció el 29 de abril del año 2017 en el Cantón Ventanas Provincia de los Ríos.
Del acta notarial celebrada ante el Dr. Roberto Santiago Lara Narváez, (Ab. Mario Sañay Alcívar, Notario encargado), notario primero del Cantón Ventanas Provincia de los Ríos, se desprende que el 22 de septiembre del 2017, se otorgó la posesión efectiva con declaración juramentada de los bienes dejados por mi padre de nombres VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, la misma que fue legalmente inscrita el 09 de noviembre del 2017 con el número 1472 del libro repertorio. Del acta notarial se llega a conocer que de mi padre VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, quedamos como únicos y universales herederos dos hijos, VELOZ CONTRERAS ROSA MARÍA Y el compareciente, VELOZ AMADOR MIGUEL VICENTE, de lote 1 de 11.35 hectáreas circunscrito dentro de los siguientes linderos, por el Norte: Estero la Leonor en 200 metros, y Antonio Veloz en 238 metros rumbo variable, por el SUR: Dorila Bosso en 495 metros, y Antonio Veloz en 238 metros rumbo variable, por el ESTE: Antonio Veloz en 301 metros y Juan Guanoquiza y Raúl Lara en 163 metros rumbo variable, y por el OESTE: Pedro Polanco en 382 metros rumbo variable. LOTE N°1-A De 2.29 HECTAREAS, circunscrito dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Estero la Leonor en 180 metros rumbo variable, por el SUR: Antonio Veloz en 190 metros por el ESTE: Ana Veloz en 138 metros rumbo variable, y por el OESTE: Juan Guanoquiza y Raúl Lara en 150 metros rumbo variable, LOTE N°1-B De 8.700 METROS CUADRADOS, circunscrito dentro de los siguientes linderos, por el NORTE: Armando Muñoz en 128 metros rumbo variable, por el SUR: Estero la Leonor en 100 metros, rumbo variable, por el ESTE: Segundo Villalba en 86 metros rumbo variable, y por el OESTE: Estero la Leonor, en 90 metros rumbo variable.
La propiedad de los lotes en referencia los adquirió el señor VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, por la adjudicación que le hizo el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, mediante escritura de protocolización de instrumento público celebrada en la ciudad de Ventanas, el 03 de marzo de 1978, ante el notario público Ab. Julio Pastor Sañay Solis e inscrita con el número 54 del registro de propiedades y anotada bajo el N° 101 del libro repertorio.
LOTE N° 2.-
Un solar, cuya superficie es de 2.000 m2, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Zapotal del Cantón Ventanas Provincia de los Ríos, hoy Parroquia Chacarita, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones, por el FRENTE: Carretero Chacarita-Ventanas, con 40 metros, POR ATRÁS: Río Bobo, con 60 metros; POR UN COSTADO, solar de Raúl Gamarra, con 40 metros, y POR EL OTRO COSTADO: Solar de José Quintong, con 40 metros, la propiedad del lote antes descrito la adquirieron mi padre Pedro Lorenzo Veloz Carbo, Porfida Rosaura Izquierdo Boza y Rosa María Veloz Contreras, mediante escritura de compraventa celebrada en Ventanas el el 15 de octubre del año 2002, ante la Notaria III Ab. Mercedes Chencha Muñoz, e inscrita el 09 de agosto del año 2005, con el N°458 del Registro de propiedad de fojas 1340 a 1341 y anotada bajo el N° 685 del libro repertorio.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Los fundamentos de derechos que justifican esta acción son los Artículos, 191, del código civil, 341 y siguientes del código orgánico general de procesos.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez mi pretensión es: la formación del inventario y la tasación de los inmuebles hereditarios dejados por el causante, quien fuera mi padre el señor VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, dadas las circunstancias que mi querida hermana hace caso omiso a la partición voluntaria, ya que ella está a cargo usufructuándose de todos los bienes dejados por mi padre antes nombrado, y yo no tengo acceso a ningún bien ya que ella me prohíbe ingresar a los bienes dejados por mi difunto padre.
PROCEDIMIENTO: El procedimiento que debe dársele a la presente causa es el voluntario de conformidad con lo que determina en el Artículo 334. Numeral 4, del COGEP.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante Auto de fecha martes 11 de abril del 2023, a las 13h29; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del mismo cuerpo de ley. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien se fue VELOZ CARBO PEDRO LORENZO; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de la actora de la imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.
Particular que comunico para los fines de ley.-
Ventanas, 27 de abril del 2023
JESSENIA PILAR PAZMINO VALDIVIEZO
SECRETARIA