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jueves, 21 noviembre, 2024

60 días de estado de excepción en Ecuador

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A tres días de que arranque la construcción en Ecuador de las dos cárceles de máxima seguridad al estilo Bukele, los reos de seis centros penitenciarios protagonizaron disturbios.

Y es que además, hace un día, el máximo líder de la organización delincuencial Los Choneros, Adolfo Macías, alias Fito, desapareció de la Cárcel Regional Guayas #8.

Todo esto ha generado alarma en la sociedad por la preocupación que existe ante los hechos violentos que se puedan presentar.

Castro Qvedo

 

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Sin embargo, cuando todo el mundo dudaba de las acciones que tomaría el presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, éste decretó un estado de excepción: “No vamos a negociar con terroristas”, dijo el Pesidente 

El objetivo es que las Fuerzas Armadas intervengan en el control de las cárceles.

 

 DECRETO 110

Artículo 1. Declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional por grave conmoción interna, incluidos todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social sin excepción alguna.

Artículo 2. La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de sesenta (60) días.

Artículo 3. Disponer la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción.

Artículo 4. Suspender, en el territorio nacional, así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

Artículo 5. Suspender, en todo el territorio nacional, el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Artículo 6. Suspender al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier PPL u ocultamiento de alguna conducta ilícita que dan lugar a esta declaratoria.
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La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia implica que se prohíbe el acceso de personas privadas de la libertad a cualquier carta, mensaje, comunicación o misivas, en cualquier soporte, que no haya sido previamente revisado por la Policía Nacional o por las Fuerzas Armadas en los filtros de ingreso correspondientes, en coordinación con el personal del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. Igual restricción se aplicará al envío de información, comunicaciones, misivas, fotos o videos desde el interior de los centros de privación de libertad.

Artículo 7. Se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria.

Artículo 8. Declárase zona de seguridad a los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción; así como en el radio de un kilómetro (1 km) del perímetro de cada centro de privación de la libertad, lo que implica que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, podrán realizar controles de registros de los automotores que circulen por estas vías, así como de las transeúntes, pudiendo también disponer los cierres viales que se requieran.

Artículo 9. Disponer las requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad en todo el territorio nacional, así como en el interior y exterior de los centros de privación de libertad de conformidad con el ámbito territorial de aplicación de la presente declaratoria.
Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10. Notifiquese de la limitación del ejercicio del derecho de libertad de reunión, tránsito y la inviolabilidad de domicilio y correspondencia.

Artículo 11. Notifiquese esta declaratoria de estado de excepción a todas las entidades que corresponda de conformidad con la Constitución y la Ley

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