Ecuador se encuentra en estado de excepción desde el 8 de enero de 2024, el cual se extenderá hasta por 60 días, según el decreto 110 del presidente Daniel Noboa.
Con la medida se estableció una restricción a la libertad de tránsito o toque de queda para todo el país en el horario de 23:00 a 5:00.
En un inicio, el presidente Daniel Noboa justificó el estado de excepción en la grave conmoción interna a la cual luego denominó conflicto armado interno, según el Decreto Ejecutivo 111, firmado el 9 de enero.
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Eso después de que personas armadas ingresaran a las instalaciones del canal TC Televisión y transmitieran en vivo.
También por el registro de explosiones de vehículos, balaceras y amotinamientos en las cárceles por parte de grupos de crimen organizado y narcotráfico.
«Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente», sostiene el decreto 110.
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Las excepciones
Pero, como parte de la disposición, hay excepciones para ciertos sectores y funcionarios, por eso quienes pueden circular durante el toque de queda son:
Personal de servicios de salud pública y privada. Miembros de la fuerza pública, servicios de emergencia, servidores de varias entidades gubernamentales y el cuerpo diplomático acreditado en el país.
Contratistas públicos, personal del sector exportador y del industrial que ejerza faenas nocturnas podrán estar en las calles.
Abogados y personal de medios de comunicación también podrán circular. Servidores de sectores estratégicos como energía, recursos no renovables, telecomunicaciones, agua, vialidad, y la infraestructura aeroportuaria y de aviación.
En virtud de estas disposiciones, las instituciones públicas, como la Dirección de Aviación Civil, pide a sus trabajadores que porten sus credenciales.