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martes, 26 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO N.- 12203-2024-00068

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R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SILVESTRE ALFREDO BOHORQUEZ TROYA.-

 

SE LES HACE SABER: Qué por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2024-00068, presentado por LUZ MARIA OBREGON VILLAMAR en contra de los herederos conocidos KAREN JOHANNA BOHORQUEZ OBREGON y MARIA EVELYN BOHORQUEZ OBREGON y herederos desconocidos de quien en vida se llamó SILVESTRE ALFREDO BOHORQUEZ TROYA, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: LUZ MARIA OBREGON VILLAMAR.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SILVESTRE ALFREDO BOHORQUEZ TROYA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento que la accionante manifiesta en su demanda lo siguiente: Mantuve con mi extinto conviviente señor BOHORQUEZ TROYA SILVESTRE ALFREDO, una unión conyugal de hecho, por más de 34 años, de manera estable, monogámica, libre de todo vínculo matrimonial desde 12 de abril del 1990 hasta el día de su lamentable deceso, este es el 20 de diciembre del 2023, lo cual lo corroboro con la partida de defunción que adjunto. Durante esta Unión de Hecho procreamos 2 hijas, BOHOQUEZ OBREGON KAREN JOHANNA de 29 años de edad y BOHORQUEZ OBREGON MARIA EVELIN de 33 años de edad, lo cual lo demuestro con las partidas de nacimiento del Registro Civil. Solicito se declare la unión de Hecho Post mortem para poder continuar con los tramites tendientes a cobrar los valores correspondientes a Montepío, dicha entidad solicita dentro de sus requisitos la Declaratoria de la Unión de Hecho post mortem por parte de juez. Señor juez mi pretensión es que se declare en sentencia la UNION DE HECHO POSTMORTEM, por cuanto requiero para trámites para MONTEPIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustento mi petición de conformidad con los Arts. 67 y 68 de la constitución del Ecuador los Arts. 173 y 178 Del código Civil del Ecuador, Arts. 289 del COGEP.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACION, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: DR. HERNAN MANUEL RUIZ ROJAS, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 08 de febrero del 2024, las 08h37, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS SEÑOR SILVESTRE ALFREDO BOHORQUEZ TROYA (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.

Quevedo, 23 de Febrero del 2024.

Ab. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA

SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA

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