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lunes, 25 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO Nº 09204-2023-00451

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EXTRACTO DE CITACION

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARREÑO MOREIRA SEGUNDO SANTIAGO; VERA LUCILA; CARREÑO VERA RAMON CLEMENTE; CARREÑO VERA ANA MARIA; CARREÑO VERA BLANCA FLERIDA; CARREÑO VERA CLEOTILDE NATIVIDAD; CARREÑO VERA ESTRELLA VESPERTINA.

SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley corresponde a este Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón El Empalme conocer la causa de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Nº 09204-2023-00451, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: PARRAGA ZAMBRANO MARIA FERNANDA

DEMANDADOS: CARREÑO MOREIRA SEGUNDO SANTIAGO; VERA LUCILA; CARREÑO VERA RAMON CLEMENTE; CARREÑO VERA ANA MARIA; CARREÑO VERA BLANCA FLERIDA; CARREÑO VERA CLEOTILDE NATIVIDAD; CARREÑO VERA ESTRELLA VESPERTINA; CARREÑO VERA SEGUNDO MONSERRATE; CARREÑO VERA OLGA HUMBERTA; CARREÑO VERA JOSE VICENTE; CARREÑO VERA SEGUNDO SANTIAGO.

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que en sentencia y previo al trámite correspondiente, en amparo de los Arts. 603,715,2398,2405,2410,2411,2413 del Código Civil, demanda que, en sentencia por la institución jurídica de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, se le otorgue la titularidad del bien inmueble materia de esta demanda, que encierra una superficie de 135,00 metros cuadrado mismo que se encuentra singularizado dentro del bien inmueble identificado con la ficha registral N.- 31263, mismo que está ubicado en el cantón El Empalme, Parroquia Velasco Ibarra, esto por cuanto desde 31 de marzo de 2002 hasta la presente fecha se encuentra en posesión del mismo de forma  pacífica, continua e ininterrumpida.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON EL EMPALME. PROVINCIA DEL GUAYAS. El Empalme, 22 de diciembre del 2023, las 09h50. VISTOS:  Ab. Irma Elizabeth Gomez Medina, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón El Empalme de la provincia del Guayas. Intégrese al proceso la declaración juramentada realizado por la actora Parraga Zambrano María Fernanda. En lo principal, en virtud de haberse cumplido el mandato judicial anterior. Dispongo. 1.- Calificación de la demanda: La demanda que antecede presentada por PARRAGA ZAMBRANO MARIA FERNANDA, quien solicita PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO en los términos expuestos en su demanda, en contra de CARREÑO MOREIRA SEGUNDO SANTIAGO; VERA LUCILA; CARREÑO VERA RAMON CLEMENTE; CARREÑO VERA ANA MARIA; CARREÑO VERA BLANCA FLERIDA; CARREÑO VERA CLEOTILDE NATIVIDAD; CARREÑO VERA ESTRELLA VESPERTINA; CARREÑO VERA SEGUNDO MONSERRATE; CARREÑO VERA OLGA HUMBERTA; CARREÑO VERA JOSE VICENTE; CARREÑO VERA SEGUNDO SANTIAGO se la califica y a admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2.- Inscripción demanda. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el bien inmueble materia de la controversia conforme la Ficha Registral No. 31263 emitida por el Registro Municipal de la Propiedad del cantón El Empalme y que esta adjunta a este proceso, para lo cual, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo. Debiendo remitir copias necesarias, incluso de este auto, para su pleno conocimiento. 3.- Citación: 3.1.- Dispongo citar a la parte demandada, esto es a los herederos desconocidos de quienes en vida fueron CARREÑO MOREIRA SEGUNDO SANTIAGO; VERA LUCILA; CARREÑO VERA RAMON CLEMENTE; CARREÑO VERA ANA MARIA; CARREÑO VERA BLANCA FLERIDA; CARREÑO VERA CLEOTILDE NATIVIDAD; CARREÑO VERA ESTRELLA VESPERTINA, todos fallecidos; acorde a lo previsto en el Art. 56.1. y 58 ibídem, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional; debiendo el actuario del despacho, proceder con la elaboración del extracto de citación. 3.2.- De la misma forma se lo hará mediante Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente, debiendo el actuario del despacho proceder con la elaboración de los respectivos extractos; 3.3.- Cítese a CARREÑO VERA SEGUNDO MONSERRATE; CARREÑO VERA OLGA HUMBERTA; CARREÑO VERA JOSE VICENTE; CARREÑO VERA SEGUNDO SANTIAGO, por medio del señor Citador de esta Unidad Judicial en la direcciones que para el efecto se ha consignado; acompañando copia de la demanda, escrito que completa demanda y demás documentos adjuntos, con esta auto de admisión. 3.4. Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, procédase con la citación a los señores Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Empalme, por medio del Citador de esta Unidad Judicial; debiendo acompañar los recaudos de ley. 4.- Contestación a la demanda: A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de Art. 291 COGEP, se le concede el término de treinta (30) días para que CONTESTEN la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el Art. 153 ibídem, debiendo dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 37 del COGEP, de ser el caso. Además, deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en virtud de lo previsto en el Art. 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley. Dicha diligencia se hará una vez que conste de autos la Inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón El Empalme, tal como lo dispone el Art. 146 IBIDEM. 5. Prueba: El anuncio de los medios de prueba propuesto por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por la parte demandada a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art. 294.7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. Actué el Ab. José Antonio Zuñiga Santana en calidad de actuario del despacho. Notifíquese, Cítese y Cúmplase.

El Empalme, 16 de febrero del 2024

Ab. JOSE ANTONIO ZUÑIGA SANTANA

SECRETARIO

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