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domingo, 24 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 18334-2023-03917

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CITACIÓN JUDICIAL A: BRAVO ALVARADO FANNY CATHERINE, se les hace saber:

 

  1. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

E  X  T  R  A  C  T  O

 

Número de proceso: 18334-2023-03917         Fecha ingreso: 30/06/2023

Materia: CIVIL

Tipo de acción: EJECUTIVO

Asunto: LAS ORDENADAS POR LA LEY ART. 347 #8.

Actor: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A  “PRODUBANCO”

Demandado: FANNY CATHERINE  BRAVO ALVARADO

CUANTÍA: $  20.778,90  USD

Adjuntos a la demanda: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) LIQUIDACIÓN, CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO, CONTRATO DE BENEFICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO, (ORIGINAL) 3) PODERES ESPECIALES, ESTADOS DE CUENTA, (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA) 4) SOLICITUD, LIQUIDACIÓN, CONTRATOS, ESTADOS DE CUENTA, PODER ESPECIAL (COPIA SIMPLE)

Juez: Abg. Christian Mauricio Paredes Jordán

Secretario: Ab. Freddy Barros Mayorga.

 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, miércoles 12 de julio del 2023, a las 09h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por DR. JAIME CASTRO, procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, en contra de SRA. FANNY CATHERINE BRAVO ALVARADO, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un CERTIFICACION  DE SALDOS EMITIDA POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO.- DOCUMENTO que se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada SRA. FANNY CATHERINE BRAVO ALVARADO, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante atento DEPRECATORIO librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial CIVIL con sede en el cantón Babahoyo de la provincia de Los Rios; para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que el nombrado demandado, conteste la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el  momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.-  Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Tómese nota de la casilla judicial designado para receptar notificaciones futuras y los correos electrónicos señalados a fin de recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO: Ambato, martes, 28 de mayo del 2024, a las 15h12. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en la calidad que comparece. En lo principal y por cuanto  la parte actora ha dado cumplimiento en auto inmediato anterior, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos,  se dispone se cite a la parte demandada señora FANNY CATHERINE BRAVO ALVARADO, de forma extractada con la demanda, auto de calificación de la demanda, y el presente auto, en tres fechas distintas, en un diario de amplia circulación de este cantón Ambato, Provincia Tungurahua y del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; para lo cual remítase el extracto respectivo. La parte interesada brinde las facilidades necesarias y solicitar el requerimiento respectivo. NOTIFÍQUESE.-

Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Ambato, 10 de Junio del 2024.

 

 

 

 

 

Ab. Freddy Barros Mayorga

SECRETARIO

 

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