R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL-CUJUS GALO ERNESTO VILLAMAR MENDOZA
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.- 12203-2024-00707, presentado por NATHALY SILVANA AVILÉS PANCHANA en contra de los herederos desconocidos de quien en vida se llamó GALO ERNESTO VILLAMAR MENDOZA.
ACTORA: NATHALY SILVANA AVILÉS PANCHANA.
DEMANDADOS: HEREDEROS desconocidos de quien en vida se llamó GALO ERNESTO VILLAMAR MENDOZA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor (a) Juez (a) que desde el martes 24 de marzo del 2020 me uní en una relación estable y monogámica de carácter sentimental-sexual, es decir una unión de hecho, con el señor GALO ERNESTO VILLAMAR MENDOZA fruto del cual procreamos a VITO VILLAMAR MENDOZA que actualmente tiene 3 años de edad, y al menor N.N. que nació con posterioridad a su defunción y actualmente tiene 1 mes.
Desde el martes 24 de marzo del 2020 en que formamos el hogar de hecho estuvimos habitando en la calle José Sion y “22”, Cooperativa 19 de Octubre II, Mz-40 SL-1, parroquia San Jacinto, cantón Buena Fe provincia de los Ríos, como una familia consolidada, puesto que siempre mantuvimos una unión estable y monogámica hasta su terminación.
señor Juez nuestra unión de hecho concluyó por el lamentable fallecimiento de mi extinto conviviente el jueves 12 de Octubre del 2023 conforme se justifica con el certificado de defunción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina en los Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador , Art. 222 al 223 del Código Civil y 289 del COGEP.
CUANTÍA: INDETERMINADA.-
ACCIÓN: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.- 12203-2024- 00707, presentado por NATHALY SILVANA AVILES PANCHANA en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó GALO ERNESTO VILLAMAR MENDOZA. La demanda es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Cítese a los herederos desconocidos del causante de quien en vida fue GALO ERNESTO VILLAMAR MENDOZA, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación del cantón Buena Fe, lugar de su fallecimiento y de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaría de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos;
Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.
Quevedo, 12 de julio del 2024
Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc.
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO
LOS RIOS-QUEVEDO