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domingo, 24 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12309-2024-00315

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FUNCIÓN JUDICIAL

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO SUMARIO – TENENCIA N° 12309-2024-00315

A: BONE TITUAÑA LEONELA SILVANA

ACTOR: JACOME CORDOVA CESAR YAIR 

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

FUNDAMENTO DE HECHO: Es el caso Señor Juez, de la partida de nacimiento que adjunto a la presente demanda vendrá a su conocimiento que soy el padre biológico del menor CHRISTOPHER YAIR JACOME BONE de 2 años, quien nació de la relación amorosa que mantuve con la señora Leonela Silvana Bone Tituaña, nuestro hogar lo formamos en la Ciudad de Santo Domingo de la Provincia de Santo Domingo; luego de varias semanas del nacimiento de nuestro hijo C.Y.J.B el día 30 de junio del año 2021, la madre de mi hijo recién nacido señor Leonela Jácome Bone lo abandonó sin considerar que un recién nacido necesitaba del calor y amor maternal que toda madre profesa, desde ese día la madre de mi hijo no ha realizado actos que indiquen su arrepentimiento o iniciar un vínculo afectivo con nuestro pequeño hijo; además desde el día que lo dejó abandonado desconozco su domicilio y paradero y no se ha interesado por la vida, bienestar, salud, alimentación, etc., de nuestro hijo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: La constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; razón por la cual fundamento mi petición al amparo de los Arts. 118, 119 y 120 del Código de la Niñez y Adolescencia y la Sentencia 28-15-IN/21.

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Con los antecedentes expuestos de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho de la presente acción, en sujeción a las normativas constitucionales, civil y procesales invocadas, solicito: Que su señoría mediante sentencia determine que el cuidado, tenencia y protección de mi hijo CHRISTOPHER YAIR JACOME BONE, esté a mi cargo y se me otorgue su TENENCIA Y CUSTODIA, por haber probado que tengo la capacidad de proporcionarle un ambiente seguro, amoroso, estable, libre de violencia que garantice su crecimiento integral.

CUANTÍA: La cuantía según lo establece el Art. 144.6 del COGEP, por su naturaleza es indeterminada.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

AUTO: El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante Auto de fecha jueves 16 de mayo del 2024, a las 09h26; dispone de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a BONE TITUAÑA LEONELA SILVANA; a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniendole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrá ser considerada o declarada en rebeldía. Cítese y Hágase Saber.

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, 22 de mayo del 2024

 

 

 

  1. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA

 

 

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