R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS
SE LE HACE CONOCER AL PÚBLICO:
Que por Sorteo de Ley, le ha correspondido a esta Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, avocar conocimiento del Juicio de Interdicción N° 12203-2021-00513, que sigue el señor EDDY JOSE CABRERA VELIZ en contra de JOSE MANUEL CABRERA JIMENEZ, FANNY DEL ROCIO CABRERA VELIZ y WASHINGTON ALBERTO CABRERA SANTANA, en la que la señora Jueza Ab. Yury Vanessa Vinueza Granda Msc., Por lo expuesto, sin más consideraciones que realizar, habiéndose probado la existencia de las causas que han provocado la solicitud de Interdicción, la suscrita JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO, dentro del término fijado en el artículo 93 del Código Orgánico General de Procesos, con relación al Art. 95 ibídem, RESUELVE: Aceptar la demanda y conforme a lo estatuido en los Arts. 367, 371, 468 del Código Civil, se declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor JOSÉ MANUEL CABRERA JIMÉNEZ, con cédula de ciudadanía No. 1100029360 y se nombra como Curador Interino a su hijo el señor EDDY JOSÉ CABRERA VELIZ, con cédula de ciudadanía No. 1203213515, quien será responsable del interdicto con las obligaciones que la ley le impone frente a este caso, a quien se le releva de rendir Fianza por lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Art. 400 Ibídem. I. El curador designado tendrá a su cargo el cuidado inmediato de su señor padre, a fin de que lo represente en todos los actos públicos y privados. De conformidad a lo que establece el Art. 468 del Código Civil, se dispone la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; la notificación al público en un periódico de amplia circulación de este cantón; y fíjense los carteles en tres de los parajes más frecuentados de este cantón, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, hecho que sea incorporen al proceso la publicación. II. De conformidad con el artículo 10.23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, procédase con la inscripción de esta resolución en el Registro Civil, Identificación y Cedulación correspondiente. Conforme establece el Art. 398 del Código Civil se procederá a la posesión y discernimiento del cargo de Curador Interino. El curador designado dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 488 del Código Civil. III. IV. Las partes procesales podrán tomar los correctivos necesarios para garantizar la condición de salud del señor JOSÉ MANUEL CABRERA JIMÉNEZ. El señor EDDY JOSÉ CABRERA VELIZ se compromete a presentar de forma periódica dentro de esta causa las valoraciones o informes médicos de los controles que se realicen a favor del señor JOSÉ MANUEL CABRERA JIMÉNEZ, a fin de justificar los cuidados que se encuentre realizando respecto de su estado de salud. V. Por el acuerdo alcanzado entre los comparecientes no se ordena pago de indemnizaciones intereses y constas conforme el Art. 95.9 del COGEP.- Ab. NADIA PETITA ROSADO PITA MSC., SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.
Quevedo 5 de junio del 2024
- NADIA ROSADO PITA MSC.,
SECRETARIA