UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: a los herederos desconocidos de HÉCTOR WILFRIDO RIVERA
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2023-01527 cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: BETTY INOCENCIA GAMARRA ÁLAVA
OBJETO DE LA DEMANDA: Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2023-01527, BETTY INOCENCIA GAMARRA ÁLAVA, en contra de ANAÍS ELIZABETH RIVERA GAMARRA y ROY ALEXANDER RIVERA GAMARRA; y, herederos desconocidos de HÉCTOR WILFRIDO RIVERA, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem,. Cuyo extracto dice lo siguiente: Señora jueza acudo ante su señoría con la presente demanda de Unión de hecho post mortem, la misma que de manera objetiva clara y pormenorizada detallo los hechos de la siguiente manera: el 22 de noviembre del año 1999 la compareciente y el señor Héctor Wilfrido Rivera encontrándonos libres de vínculo matrimonial decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogámica con el fin de vivir juntos apoyarnos y auxiliarnos mutuamente constituyendo nuestro hogar en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, nuestro hogar lo construimos con el salario que percibía el señor Héctor Wilfrido Rivera, en el terreno de mi heredad cabe destacar que cuenta con todos los servicios básicos para nuestro bienestar y subsistencia. Dentro de la unión de hecho procreamos dos hijos que responden a los nombres de ANAIS ELIZABETH RIVERA GAMARRA nacida el 17 de noviembre del 2000, en el Cantón Quevedo, y ROY ALEXANDER RIVERA GAMARRA nacido el 28 de enero del 2004, en el Cantón Quevedo, conforme lo justifico con las partidas de nacimiento conferidas por el Registro Civil, en el años 2016 el señor HÉCTOR WILFRIDO RIVERA le diagnosticaron con cirrosis al hígado, con lo cual, en los últimos días de vida se encontraba hospitalizado en el Hospital d Seguro Social del cantón Quevedo, en el cual estuve semanas atendiéndolo junto a familiares que prestaron su ayuda y dándole los cuidados necesarios, pese a todo el esfuerzo médico y dada su avanzada enfermedad, falleció el día 16 de noviembre del 2023, durante la vigencia de la unión de hecho, todos quienes nos conocían y donde íbamos nos reconocían como marido y mujer, siendo así aceptados por nuestros familiares, vecinos y amigos.
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Fabiola Lagos Vargas, Quevedo, martes 2 de enero del 2024, a las 13h37, VISTOS: VISTOS: VISTOS.- Msc. FABIOLA LAGOS VARGAS. ISTOS: 1.3. CÍTESE a los herederos desconocidos de HÉCTOR WILFRIDO RIVERA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación; SEGUNDO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa; TERCERO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 3.1. La prueba documental anexada a la demanda, y, 3.2. La prueba testimonial solicitada por la parte accionante. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en las audiencias respectivas; CUARTO: La actuaria del despacho elabore y remita la documentación necesaria para el cumplimiento integral de este auto de sustanciación; y, QUINTO: Considérese la autorización que le otorga a la Ab. Damaris Domínguez Vargas, en orden a su defensa, así como el casillero electrónico damiidv@hotmail.com, que señala para notificaciones. Actúe la Ab. Nadia Rosado, en calidad de Secretaria encargada. NOTIFÍQUESE, CÍTESE y CÚMPLASE.-
Quevedo, 22 de Febrero del 2024.-