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viernes, 18 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACION No. 12334-2024-00001

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R. DEL.     E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION

A: CITAR  A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SUCRE COLON PACHECO RODRIGUEZ DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 56 NUMERAL 1 DEL COGEP.

ACTOR WASHINGTON JAVIER ORRESTO

JUICIO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

CAUSA: No. 12334-2024-00001.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA HENRIQUEZ PALMA. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RIOS, CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO.-

AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS: Agréguese a los autos el acta que antecede, en lo principal.- La demanda que antecede presentada por WASHINGTON JAVIER ORRESTO, en contra de HEREDEROS CONOCIDOS DEL SEÑOR SUCRE COLON PACHECO RODRIGUEZ; que responden a los nombres de  COLON DAVID PACHECO TOALOMBO,  y cónyuge REGATA CAMILA TOALOMBO ARIAS;  y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, al ser clara, precisa y cumplir con los requisitos legales contemplados en los artículos 142,  143 y 332  del Código Orgánico General de Procesos COGEP y el sustituido Art. 575 del Código del Trabajo, se las admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Se ordena la citación de HEREDEROS CONOCIDOS DEL SEÑOR SUCRE COLON PACHECO RODRIGUEZ; que responden a los nombres de  COLON DAVID PACHECO TOALOMBO,  y conyuge REGATA CAMILA TOALOMBO ARIAS; para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, cíteselos de conformidad a lo que determina el artículo 58 del COGEP mediante 3 publicaciones en un diario de amplia circulación provincial; esto en virtud del juramento rendido. En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que la demandada a través de sus Representantes y/o Administradores contesten a la demanda. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que será analizada en la audiencia respectiva. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. OBJETO DE LA DEMANDA. – FUNDAMENTOS DE HECHO.- En mi calidad de chofer de maquinaria agrícolas, como son las del señor Sucre Colon Pacheco Rodriguez, mi empleador, hoy fallecido, estuve trabajando dicha maquina agrícolas, desde el MES DE ENERO AÑO 1993,y.que trabajaban arando los terrenos y cosechando lo sembrado en varias propiedades de terrenos, que tenía el propietario de las varias máquinas agrícola; que trabajaba desde las siete de la mañana, hasta las diez de la noche, de lunes a domingo, días feriados, religiosos, cívico, etc. en las distinta propiedades que tenia el señor Sucre Colon Pacheco Rodriguez y percibía un salario semana de 60 dólares y luego de 100 dólares hasta que el día 30 de mayo del año 2021,mi empleador señor Sucre Colon Pacheco Rodriguez, me llamo a su domicilio y me boto en forma iracundamente del trabajo y de su domicilio, a donde había acudido a un llamado, quitándome las llaves de todas las maquinas agrícolas, en presencia de su señora Esposa Regata Camila Toalombo y su PRESUNTO HEREDERO, señor Colon David Pacheco Toalombo, quien ha reconocidos mi calidad de trabajador de su padre por muchos años, pero sin reconocerme, Derechos del Código de Trabajo, y, sin pagarme un solo centavo de indemnización laboral, HASTA SU FALLECIMIENTO EN MARZO DEL AÑO 2022. Que, durante los 28 años de trabajo, no fui afiliado al Seguro Social, no se me pago FONDO DE RESERVA, DERECHO IMPRESCRITIBLE, no se me pago Tercera, Cuarta Remuneración, Vacaciones, Hora Suplementarias y Extraordinarias, salario mínimo vital, y, varios rubros garantizados por el Código de Trabajo. Que al fallecer mi empleador señor Sucre Colon Pacheco Rodríguez, propietario de las VARIAS máquinas agrícolas que era de su propiedad, presente una demanda laboral contra la señora Regata Camila Toalombo Arias, y su hijo Colon David Pacheco Toalombo, como persona naturales y por su propios derecho no como herederos ni conyuge sobreviviente signada con el numero 12334.-2022.-00754,la misma que no era dirigida a los herederos de mi empleador señor SUCRE COLON PACHECO RODRIGUEZ, y, tampoco como conyuge sobreviviente ni como heredero desconocido, sino como persona naturales y por sus propios derechos demanda declarada sin lugar en sentencia formal no había pruebas, no de fondo, o sea mis derechos laborales no hubo pronunciamiento alguno en la sentencia como lo, manda el Art. 95, numeral ocho del COGEP, cómo es mi derecho constitucional de pagarme mis derecho laborales de 28 años de trabajar como chofer y maquinista agrícola, dentro de las innumerables propiedades del señor SUCRE COLON PACHECO RODRIGUEZ, como consta de la posesión hereditaria de todos los bienes dejado en vida por mi empleador, Sucre Colon Pacheco Rodriguez, y, consta las innumerables maquinas agrícola, en donde trabajaba labrando las tierras de mi empleador, y dándole mantenimiento como chofer de las misma. ahora en posesión efectiva a favor de los demandados y herederos directos, propietario de los bienes inmueble y muebles del difunto empleador mío, Sucre Colon Pacheco Rodríguez. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- Art. 4, 5, 7, 36, 42, 55, 69, 94, 97, 111, 113, 172, 178, 179, 185, 188, 198, 575, 577, 614 y 593 del Código de Trabajo; Art. 1370 del Código Civil. y, Art. 169,325,326 de la Constitución de la República. PRETENSIÓN.-  Solicito sea aceptada mi demanda y en sentencia se mande a pagar a los demandados mis derechos laborales correspondiente a Despido intempestivo, Art. 188 del Código de Trabajo, Desahucio, Art. 185 del Código de Trabajo, Fondo de Reserva, Art. 196,198 del Código de Trabajo Decima Tercera, Decima Cuarta remuneración, Vacaciones, horas suplementarias y hora extraordinarias, pago de multas, intereses de conformidad al Art. 614 del Código de Trabajo.- CUANTÍA.- Despido intempestivo $ 11.200; Desahucio $.3. 500. Fondo de Reserva $ 10.000, Decima Tercera 11.000, decima cuarta $ 3.000, vacaciones $ 5.000, hora suplementaria y extraordinarias $ 5.000. Total $ 48.700 mil dólares. – PROCEDIMIENTO.- El trámite es el sumario señalado en el Art. 332 y 333 del COGEP. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

 

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