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viernes, 18 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACION No. 12203-20223-01416

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

 

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS  DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: JOSÉ AUGUSTO ALVARADO.

 

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO  DE  DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-20223-01416 presentada por la señora LUZMILA CELESTE PLUAS CHAGUAY, en contra de WILMER AUGUSTO ALVARADO PLUAS, JAIRO AUGUSTO ALVARADO PLUAS, FERNANDO AUGUSTO ALVARADO PLUAS, JAIME AUGUSTO ALVARADO PLUAS, LUZMILA MARJORIE ALVARADO PLUAS Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó JOSÉ AUGUSTO ALVARADO.

 

Cuyo extracto es como sigue:

 

ACTORALUZMILA CELESTE PLUAS CHAGUAY

 

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez que entre mi persona LUZMILA CELESTE PLUAS CHAGUAY y el señor JOSÉ AUGUSTO ALVARADO de manera libre y voluntaria, en razón de ser hombre y mujer, libre de vínculo matrimonial, nos unimos en convivencias estable y monogamia por un  lapso de 46 años, esto desde el 1 de agosto de 1977, con el afán de vivir juntos procrear y auxiliarnos mutuamente, durante nuestra convivencia procreamos cinco hijos, los mismo que responden a los nombre de nombres Wilmer Augusto Alvarado Pluas, Jairo Augusto Alvarado Pluas, Fernando Augusto Alvarado Pluas, Jaime Augusto Alvarado Pluas y Luzmila Marjorie Alvarado Pluas quienes a la fecha son mayores de edad, señor Juez en calidad de convivientes nos tratamos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos recibido por nuestros parientes, amigos y vecinos, en esta calidad dentro de nuestra posibilidades, hemos suministrado lo necesario para el mantenimiento del hogar común que teníamos construido en la km. Cinco, Vía a Valencia, Ciudadela Nicolás Infante Díaz, Parroquia San Cristóbal, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. Esta Unión de hecho tuvo su inicio el 1 de agosto de 1977, y termino por muerte de mi conviviente José Augusto Alvarado, ocurrida el 6 de agosto del 2023, conforme se establece y se justifica del certificado de defunción que anexo y adjunto a la presente demanda. Por lo cual se solicita que en sentencia se declare la unión de hecho Post. Morten.

 

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

 

TRAMITE: ORDINARIO

 

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

 

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Vanessa Vinueza Grande, Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto  Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 29 de noviembre del 2023, las 12h52, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó JOSÉ AUGUSTO ALVARADO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art.  58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-

 

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-

 

Particular que comunico para los fines de Ley.

 

 

Quevedo, 28 de diciembre del 2023

 

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

 

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