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viernes, 18 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN N° 12203-2023-01470

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EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE  EUGENIO ELENIN MENDIETA GONZALEZ.

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 12203-2023-01470, que propone la señora CHICHANDA REYES GEOMAIRA JESSENIA, sobre los bienes dejados por el causante señor EUGENIO ELENIN MENDIETA GONZALEZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: CHICHANDA REYES GEOMAIRA JESSENIA.

DEMANDADOS:  LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR EUGENIO ELENIN MENDIETA GONZALEZ.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Que con el causante EUGENIO ELENIN MENDIETA GONZALEZ, desde el 29 de junio del 2007, mantuve unión de hecho, estable, monogamica en forma continua e ininterrumpida con el señor EUGENIO ELENIN MENDIETA GONZALEZ,  por ende desde ese fecha se inició de manera legal nuestra unión de hecho, viviendo juntos desde la indicada fecha, hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el día 28 de junio del 2023, decidimos formar una unión de hecho estable y monogámica con mi extinto conviviente el sr. EUGENIO ELENIN MENDIETA GONZALEZ, ambos de estado civil solteros, relación que mantuvimos por el lapso de 16 años, esto es hasta el 28 de junio del 2023, fecha en la que fue su deceso, cabe indicar que dentro nuestra relación marital procreamos dos hijos en común, que responden a los nombres de KEYLER MATÍAS y GIANNA SHARETH MENDIETA CHICHANDA, mi pretensión es que luego del trámite ordinario de ley, solicito que en sentencia declare con lugar la demanda y que se reconozca la existencia de la unión de hecho entre EUGENIO ELENIN MENDIETA GONZALEZ y CHICHANDA REYES GEOMAIRA JESSENIA, desde el 29 de junio del 2007 hasta el 28 de junio del 2023, tal como lo señala los artículos 68 de la Constitución de la República y artículos 222 y 223 del Código Civil vigente, Arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de Datos Civiles y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: Dra. Sonia Aguilar Coello,  en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, quien mediante Auto de Calificación de fecha lunes 5 de febrero del 2024, las 15h28, . En lo principal: Dentro de la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora GEOMAIRA JESSENIA CHINCHANDA REYES en contra de HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EUGENIO ELENIN MENDIETA GONZALEZ, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a, NINE JOHANA, PAOLA JAZMIN, JENNY ELIZABETH, MONICA ALEXANDRA, LENIN PAUL, JUNIOR ALEXANDER, KEYLER MATÍAS Y GIANNA SHARETH MENDIETA RIVERA., en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La citación se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Así como también se deberá citar a los herederos desconocidos de EUGENIO ELENIN MENDIETA GONZALEZ, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación y se deberán tomar en consideración las prescripciones realizadas a los herederos conocidos. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Quevedo, 01 de abril de 2024.

 

  1. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA  DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

 

 

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