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lunes, 25 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12336-2022-00636

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R. DEL  E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: JENIFFER ALEJANDRA JÁCOME GARCÍA.

SE LE HACE  SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente  del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO No. 12336-2022-00636. Debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTORA: LAURA FABIOLA CALUNIA MARTINEZ.

DEMANDADA: JENIFFER ALEJANDRA JÁCOME GARCÍA.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso, que con fecha 19 de noviembre del 2019, ante Notaría Única del Cantón Valencia, se celebra la escritura pública be Promesa de Compraventa de un bien inmueble, en la que intervinieron, las señoras JENIFFER ALEJANDRA JACOME GARCIA, con cédula No. 120528867-1 en calidad de Promitente vendedor; y, LAURA FABIOLA CALUNIA MARTINEZ con cédula No. 120519623-9, en calidad de Promitente Comprador, del bien inmueble compuesto de casa y solar remanente con código catastral 760, ficha registral 1,158, inmueble signado con el No. k-3, ubicado en la zona urbana de la parroquia y Cantón Valencia, Provincia de Los Ríos con una superficie total de: 143.29 m2, con los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: en 8m90cm, con el solar K-4, del señor José Laguaña; Per el Sur: con 8m90cm, con el Solar k-2, de Segundo Tullmo Chango; Por el Este; con 16m10cm, con Calle Quevedo; y Por el Oeste: 16m10cm, con Propiedad del señor Temístocles Sánchez Cruz, con 8m90cm.

Mas es el caso señor Juez, que a pesar de haber transcurrido ya más de 2 años y 11 meses, de la fecha prevista para la entrega del señalado inmueble; pese haberle cancelado el 100% del precio pactado, y mis reiteradas insistencias para que dé cumplimiento a su compromiso asumido en el mencionado instrumento público, la señora demandada JENIFFER ALEJANDRA JACOME GARCIA no han cumplido el contrato de promesa de compraventa en firmar la transferencia de dominio a mi favor.

Señor juez estos antecedentes concurso ante usted, y por mis propios derechos demando, a la señora JENIFFER ALEJANDRA JACOME GARCIA, promitente vendedora de la promesa de compraventa, a fin de que pague.

 

  1. a) El pago en efecto da la suma de Nueve Mil Setecientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, ($9.700,00 USD), correspondiente al valor estipulado en la cláusula del contrato de promesa de compraventa esto es el 100% del pago realizado al momento de la realización de la promesa de compraventa.
  2. b) El pago de la suma de Mil Ochocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, ($1.800,00USD), por concepto de pago en efectivo realizada fuera de la promesa de compraventa a la promitente vendedora.
  3. c) El pago de la suma de Tres Mil Seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, ($3.600,00USD), por concepto de canon arrendaticio de vivienda donde he venido habitando, y sufragando, en la cantidad de Cien dólares de los Estado Unidos de Norte América ($100,00 USD), mensuales desde el mes de diciembre del año 2019, fecha en que yo debía tomar posesión de la casa si la demandada hubiese cumplido la promesa de compraventa.
  4. d) El pago de la multa de la cláusula sexta de la promesa de compraventa por incumplimiento de contrato, la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América, ($10.000,00 USD).
  5. e) El pago de la edificación realizada en el predio del contrato de promesa de compraventa que asciende a la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América, ($34.000,00 USD
  6. f) El pago de las costas procesales que vengo sufragando y los honorarios profesionales de mi abogado defensor.

TRAMITE: Procedimiento ORDINARIO

CUANTÍA: $59.100,00 USD

JUEZ DE LA CAUSA: AB. ISIDRO ANDREY SELLAN DELEG

PROVIDENCIA: VISTOS: De conformidad  con lo que establece el art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la demandada señora JENIFFER ALEJANDRA JACOME GARCIA, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la Provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actué la Abg. Veronica Marcillo Moreira en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- Certifico.-

Valencia, 13 de noviembre del 2023.

 

 

  1. VERÓNICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

                                    CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA      

 

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