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jueves, 17 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACION No. 12334-2024-00053.

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Se Le Hace Conocer A: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamaron ROSA BEATRIZ DE HAZ VILLACRES y HUMBERTO ENRIQUE CAMPI MAQUILON así como de TERCEROS INTERESADOS y DEMÁS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO AL INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACCIÓN.

ACTORA: GUERRERO MIRANDA PEDRO LEONIDAS

JUICIO: Civil – ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.No. 12334-2024-00053.

Juez:- Dr. Luis Alberto Toala Bazurto.

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:- Babahoyo, miércoles 14 de febrero del 2024, las 12h41.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a todo los dispuesto en providencia anterior, revisada la demanda ORDINARIA  DE  PRESCRIPCIÓN  EXTRAORDINARIA  ADQUISITIVA DE DOMINIO, que antecede presentada por GUERRERO MIRANDA PEDRO LEONIDAS, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados  HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamaron ROSA BEATRIZ DE HAZ VILLACRES y HUMBERTO ENRIQUE CAMPI MAQUILON así como de TERCEROS INTERESADOS y DEMÁS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO AL INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACCIÓN, y como el  actor ha declarado bajo juramento que le es imposible  determinar la  individualidad, el domicilio o  residencia  de  los demandados  HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamaron ROSA BEATRIZ DE HAZ VILLACRES y HUMBERTO ENRIQUE CAMPI MAQUILON y que ha  efectuado  todas las diligencias para tratar  de  ubicarlos,  se  dispone  se  CITE  a los demandados HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamaron ROSA BEATRIZ DE HAZ VILLACRES y HUMBERTO ENRIQUE CAMPI MAQUILON y a TERCEROS INTERESADOS y DEMÁS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO AL INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACCIÓN, mediante Publicaciones que se  realizarán por la prensa en  tres fechas distintas en el Periódico de mayor y amplia circulación de esta Provincia de Los Ríos,  para  lo cual  la  señora actuaria del despacho concederá el extracto respectivo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a  los  demandados el término de TREINTA DIAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, término que comenzara veinte días después de la tercera y última publicación conforme  lo  determina  el  Art.  56  del  COGEP. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.-Actúe la Abg. Alicia Tamara Zuñiga Galecio, como secretaria titular de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO:-

Los hechos que sirven de fundamento a la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio debidamente clasificado y enumerado son los siguientes: 5.1 Posesión. – Desde el 2 de noviembre del año 1990 me encuentro en posesión de un lote de terreno urbano, de manera pacífica, tranquila, ininterrumpida, pública, notoria, y sobre todo con ánimo de señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno de nadie, sin ser obstaculizado por persona alguna, es decir, que mantengo una posesión de más de 30 años a la fecha de la presentación de esta demanda. 5.2 Identificación del bien raíz. El mencionado lote de terreno sobre el que estoy en posesión, está situado en la Lotización Robles (IMPROMUR), con clave catastral No 07-3-55-1, perteneciente a la parroquia Camilo Ponce, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, que tiene una superficie de 400 M2, y según el certificado del Registro de la Propiedad se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Avenida circunvalación con diez metros. Por el Sur: Calle peatonal con diez metros. Por el Este: Lote número 2 de la manzana Z, con cuarenta metros noventa centímetros. Por el Oeste: Con calle peatonal que separa de la manzana “D”, con cuarenta metros. Cabe aclarar que los linderos mencionados son en base a lo que consta en el certificado del Registro de la Propiedad, sin embargo, en la actualidad como se aplicó un rediseño de plano, los linderos en la actualidad son los siguientes: Por el NORTE: Con Calle Trans. M y Solares de Clave Catastral 07-03-053-40 y 07-03-053-42 con 40.00 m2. POR EL SUR: Con Solar de Clave catastral 07-03-55-27 y Solar de Clave Catastral 07-03-055-2, con 40 m2. POR EL ESTE: Con Calle Longitudinal 1 con 10,00 m. POR EL OESTE: Con Calle Longitudinal 1-Ac con 10.00 m. 5.3 Origen de la posesión. – Cabe indicar, que la posesión la adquirí por un compromiso de venta tenía con el señor Byron Vite Briones, quien me entregó la posesión del solar, pero lamentablemente no se pudo perfeccionar el título escriturario; a su vez dicho socio adquirió la posesión por intermedio de la compañía IMPROMUR Cia Ldtda., quien era la propietaria de aproximadamente 92 hectáreas de terreno en dicho sector. 6.4 Hechos positivos de dominio.- Durante este lapso de tiempo, esto es, por más de 30 años, he venido ejecutando actos de señor y dueño en el mencionado lote de terreno, con relleno del suelo, limpiando. cultivando, cercando sus linderos, etc; también he construido un cerramiento alrededor de todo el lote de terreno; hechos que se enmarcan en el Art. 969 del Código Civil. “Art. 969 Prueba de la posesión: Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que solo el dominio da derecho, como la corta de maderas, la construcción de edificios, las de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación” 5.5 Titular del derecho de dominio. Del certificado del Registro de la Propiedad que adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento que la titular del derecho de dominio del bien raíz que me encuentro en posesión es la señora quien en vida se llamó Rosa Beatriz Haz Villacrés, conforme lo justifico Con el certificado del Registro de la Propiedad y el certificado de defunción.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO:-Dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.6 del COGEP, fundamento mi demanda en las siguientes disposiciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.-

6.1 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.

Artículo 66, 75 y 321.

6.2 CÓDIGO CIVIL.- Artículos 603, 715, 969, 2392, 2393,2398, 2410, 2411, 2413.-

PRETENSIÓN QUE EXIJO:-Que se declare con lugar la demanda y que se declare que he adquirido la propiedad o el dominio del bien terreno urbano, descrito en líneas anteriores.

CUANTÍA:- Es de $24.620,03 veinticuatro mil seiscientos veinte dólares con tres centavos.

PROCEDIMIENTO:- Es Ordinario, de conformidad al Libro IV, Título I, Capítuloi I, del COGEP.-

REFORMA DE LA DEMANDA.

Babahoyo, lunes 22 de abril del 2024, a las 09h59.- VISTOS:-En lo principal, agréguese a los autos el escrito que presenta la parte Actora por el cual reforma su demanda, previo a calificar la reforma a la demanda, concurra el día Martes 30 de abril del 2024 a las 10h30, a esta judicatura el señor PEDRO LEONIDAS GUERRERO MIRANDA y bajo juramento de cumplimiento con lo que determina el Art. 56 del COGEP, esto es, que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamaron ROSA BEATRIZ DE HAZ VILLACRES y HUMBERTO ENRIQUE CAMPI MAQUILON y que ha efectuado todas las diligencias para tratar de ubicarlos sin poder dar con su paradero. Hecho pasen los autos para disponer lo procedente.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

 

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