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viernes, 18 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACION No. 12334-2022-00943

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EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: PABLO ADRIÁN BRIONES CUADRADO y LISSETTE MARIUXI RAMÍREZ VARAS.

AUTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO LTDA – LOS RIOS

DEMANDADO: PABLO ADRIÁN BRIONES CUADRADO y LISSETTE MARIUXI RAMÍREZ VARAS.

JUICIO: EJECUTIVO

PROCESO Nº 12334-2022-00943

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA

SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO

1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:-

Martes 22 de noviembre del 2022, a las 10h35. VISTOS:  Dr. Marco Fernando Sigüencia García Mgs., Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, designado mediante Resolución No. 120-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el veinte de julio de 2016, y a la Acción de Personal No. 7065DNTH-2016-CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Director General del Consejo de la Judicatura; por el sorteo de ley, puesto que ha sido a mi despacho, avoco conocimiento del presente causa.-  En lo principal, por cuanto la demanda que antecede propuesta por el Ing. MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Representante Legal y Judicial, en calidad de GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y  CREDITO “SAN ANTONIO” LTDA – LOS RÍOS, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En mérito de lo cual se ordena la citación de los demandados: PABLO ADRIAN BRIONES CUADRADO Y LISSETTE MARIUXI RAMIREZ VARAS, en calidad de deudores principales; y MARICELA ESTHER SANCHEZ JIMENEZ en calidad de garante solidaria; se ordena la citación a los mencionados demandados en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos necesarios adjuntos a ella y este auto inicial, para el cumplimiento de esta diligencia, remítanse las boletas correspondientes con copias de la demanda y este auto inicial al señor Citador de la Unidad Judicial quien observará lo establecido en el Art. 54 y 55 del COGEP; Se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese la documentación acompañada por el accionante.- En mérito a lo dispuesto en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos y de la documentación aparejada –Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo-, se dispone como providencia preventiva la Prohibición de Enajenar los bienes de propiedad de MARICELA ESTHER SANCHEZ JIMENEZ sobre los solares signado con los números ONCE Y DOCE de Manzana Letra “A”, ubicada en la Lotización denominada “Zúñiga”, cales “C” y “V”, de la parroquia Clemente Baquerizo, del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, con una Superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; para el efecto se notificará a la señora Registradora de a Propiedad del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, para el cumplimiento de esta diligencia, a fin que se cumpla con la inscripción de la Prohibición y tome nota de dicha prohibición en los libros correspondientes, según lo establecido en el artículo 126 del mencionado código.- Tómese en cuenta los correos electrónicos que señala para recibir notificaciones, así como la autorización que concede a su defensor técnico .-ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por el accionante,  en su  demanda,  situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del  artículo 291  del precitado cuerpo legal,  en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Cumpliendo lo dispuesto en el Auto de Sustanciación del martes 6 de febrero del 2024, a las 09h40. VISTOS: Agréguese al proceso la razón que sienta el actuario del despacho en fecha  martes 23 de enero del 2024, a las 16h42, y agregado como se encuentra al proceso el escrito presentado por el actor (fjs. 47); atento a lo solicitado por la parte actora, elaborase el extracto de citación solicitado.-

2.- FUNDAMENTOS DE HECHOLa narración de los hechos son como siguen en su orden.

A).- El demandado señor PABLO ADRIAN BRIONES CUADRADO y LISSETTE MARIUXI RAMIREZ VARAS, en calidad de deudores principales, y la señora MARICELA ESTHER SANCHEZ JIMENEZ, en calidad de Garante Solidaria; de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIERON firmaron en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 202000033994, de fecha 13 de marzo del 2020, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de de pago incondicional por la cantidad de USD $ 7.000, 00/100 ( SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), con fecha de vencimiento al 26 de febrero del 2023.-

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho o razonamiento Jurídicos son los siguientes:

  • Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos.
  • Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.
  • Art. 186 del Código de Comercio, publicado en el registro oficial de fecha 29 de mayo de 2019
  • Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.
  • Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.

4.- PRETENSIÓN: Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativas de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados señores PABLO ADRIAN BRIONES CUADRADO y LISSETTE MARIUXI RAMIREZ VARAS, en calidad de deudores principales, y la señora MARICELA ESTHER SANCHEZ JIMENEZ, en calidad de Garante Solidaria; reconociendo pagos parciales realizados paguen el capital adeudado actualmente constante en su totalidad de USD $3.145,33 (TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente.-

5.- TRÁMITE PROCESAL: El trámite debe darse en la presente causa se encuentra dispuesto en el título II, de procedimientos ejecutivos, capítulo I – de procedimiento ejecutivo, Art. 347 y siguientes del código orgánico general del proceso.-

6.- CUANTÍALa cuantía por tratarse de un asunto susceptibles o apreciable de dinero, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art.144, del código orgánico general del procesos, considero que esta asciende a la cantidad de USD $ 4.600,00 CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin perjuicio que esta varié hasta el cobro total de la deuda contraída.-

7.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDAse concede el término de treinta (15) días para que los demandados contesten la demanda.

 

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