FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
Juicio Voluntario N° 12309-2024-00547
A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DE LOS SEÑORES VILLACÍS GARCÍA CARLOS AUGUSTO Y CARPIO TRUJILLO JOSEFINA.-
ACTOR: VILLACIS SEME JENNIFER YAMALY (PROCURADORA COMÚN)
Juez de la causa: Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán MSc.
OBJETO: Que judicialmente se declare la apertura de la sucesión y se forme la facción de inventarios y avalúos de los bienes que pertenecieron a los causantes VILLACIS GARCIA CARLOS AUGUSTO Y CARPIO TRUJILLO JOSEFINA y que a la vez, se forme la facción de inventarios y avalúos de los bienes.-
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: Dentro del matrimonio conformado por VILLACIS GARCIA CARLOS AUGUSTO y CARPIO TRUJILLO JOSEFINA, se adquirieron los hoy occisos cuatro propiedades que sumadas dan una dimensión de 73.92 cuadras bien inmueble que se encuentra ubicado en el sector Flor de Los Ríos perteneciente a la parroquia Zapotal perteneciente al cantón Ventanas Provincia de Los Ríos que son los siguientes: Dicho predio en el plano general consta con los siguientes linderos con una dimensión ed 73.92 cuadras y limita por el Norte: Hdros SALAZAR VARGAS con 365.3metros, Hdros. ESPINOZA VILLALTA con 587.2 metros, con el señor JOSE ELOY SALAZAR VARGAS con 384.6 metros, CARRETERO VECINAL con 6.2 metros, Hdros. BENAVIDES FIERRO con 1885.9 metros, por el Sur: con al señora AURORA VELIZ CHAVEZ con 810.5 metros, con el señor VICENTE VELASQUEZ con 215.8 metros, con el señor ALEXI FERNANDEZ ESPINOZA con 113.0 metros, con el señor ARNULFO FERNANDEZ ESPINOZA con 563.5 metros, CARRETERO VECINAL con 6.8 metros, Hdros GUADALUPE con 228.8 metros, Hdros SANTANA con 510.0 metros, ESTERO LECHUGAL con 846.2 metros, por el Este: DERECHO DE VIA.CARRETEROTRONCAL DE LA COSTA E 25 con 106.3 metros, ycon el señor ANGEL NUNEZ con 83.6 metros, por el Oeste: ESTERO LECHUGAL con 580.1 metros. En dicho terreno cohabitamos la mayoría de herederos por cuanto extrajudicialmente nos repartimos al heredad dejada por mi padre yabuelo señor VILLACIS GARCIA CARLOS AUGUSTO, respetando siempre los terrenos pertenecientes a nuestra madre y abuela CARPIO TRUJILLO JOSEFINA y ahora por cuanto la misma falleció el 25 ed Diciembre del 2022, queremos realizar al división de los bienes heredados como corresponde a cada uno de los herederos. Por lo antes expuesto fundamento mi demanda en lo señalado en los Arts. 407, 993 incisos 1 y 1021, 1023 1024 y 1029 del Código Civil en actual vigencia con los Arts.341 y 342 COGEP
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO.
CUANTÍA: La cuantía es de $ 100.000 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS)
PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha viernes 16 de agosto del 2024, a las 12h52, el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, avoco legal conocimiento de la presente causa de Inventario de cujus en Procedimiento Voluntario que se ha derivado a mi judicatura mediante sorteo electrónico, propuesta por VILLACIS CARPIO EMILIO ANTONIO, VILLACIS GAIBOR JULIA MARCELA, VILLACIS MENDOZA LUIS FLAVIO, GARCIA VILLACIS GUILLERMO ALFONSO, VILLACIS SEME JENNIFER YAMALY, VILLACIS MENDOZA CARLA KATISUKA contra el señor VILLACIS CARPIO MIGUEL ANGEL, VILLACIS CARPIO MANUEL AUGUSTO y VILLACIS GAIBOR CARLOS ALBERTO así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó VILLACIS GARCIA CARLOS AUGUSTO y CARPIO TRUJILLO JOSEFINA y procedo a dictar el presente auto de sustentación y admisión a trámite. PRIMERO.- Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite d ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y 341 del mismo cuerpo de ley. SEGUNDO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite este procedimiento y se dispone notificar por única vez en la prensa un aviso de apertura de sucesión intestada de bienes, y se ordena citar a la parte accionada en la siguiente forma 3.- A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó VILLACIS GARCIA CARLOS AUGUSTO y CARPIO TRUJILLO JOSEFINA, se los citara por medio de la prensa escrita en una diario de mayor circulación a nivel provincial para lo cual se dispondrá recibir juramento desconocimiento de domicilio del procurador común que deberá designar la parte actora en el término de dos días bajo prevenciones de ley hecho que sea se entregara extracto de citación pertinente; concediendo para el efecto el termino común de diez días, TERCERO.- Téngase en cuenta la documentación adjunta a su demanda como prueba a su favor la misma que se admitirá y producirá en el momento procesal oportuno. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía presentada para los fines de ley. Cúmplase y Hágase Saber.-
Particular que comunico para los fines de ley.
Ventanas, Septiembre 10 del 2024