UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
SE LE HACE SABER: A los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA ARACELY CARVAJAL CHICO.
JUICIO ORDINARIO No. 12309-2024-00578
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR: LENIN PAUL JIMENEZ MALDONADO
VISTOS.- Abg. Dr. Mgtr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos, mediante Resolución N° 138-2015 del Consejo de la Judicatura y acción de personal N°7863-DNTH-2015-SBS. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, asumo conocimiento de la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO que plantea la señora WASHINGTON ROBERTO VERA VASQUEZ, en contra de WASHINGTON DAMIAN y MAYLING BETZABETH VERA CARVAJAL; y, HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante MARIA ARACELY CARVAJAL CHICO. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CÍTESE a los demandados con copia de la demanda, anexos y auto de sustanciación con el que se califica la demanda, en el lugar señalado por la actora en su demanda, para el efecto que la señora secretaria de este despacho envíe el despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, quien procederá a citar a los demandados, advirtiéndole de la obligación de comparecer a juicio, señalando casillero judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan; bajo las prevenciones de ley. A los herederos desconocidos de la Causante señora MARIA ARACELY CARVAJAL CHICO, por medio de la prensa escrita, en un periodico de amplia circulación en la capital de esta provincia y si no lo hay, en un peridico de amplia circulación nacional, conforme lo señala el Art. 56 y 58 del COGEP: que la secretaría de este despacho, realice el extracto de citación, el cual será entregado a la parte actora, previo el juramento establecido en el Art. 56 del COGEP. En cuenta las pruebas anunciadas y las que adjunta a su demanda.- Conforme lo dispone el inciso primero del Art. 146 las pruebas se las practicará en el momento oportuno y conforme lo señala Ibídem el literal e) del Art. 293.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correos electrónicos señalado para recibir sus notificaciones, en cuenta la autorización que la actora le confiere a sus abogados para que asuman su defensa técnica.- Notificada esta providencia, se le concede al actor el término de tres días para que proporcione las copias que correspondan para citar a la parte demandada. Actúe en calidad de secretaria titular la Abg. Katiuska Parra Quiñónez.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.