FUNCIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO VOLUNTARIO – APERTURA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA N° 12309-2024-00548
A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÉN EN VIDA SE LLAMARON FRANCO CHERREZ BOLÍVAR ABEL Y CHAMORRO RENDON CARMEN BELGICA
ACTOR: FRANCO HUILCAPI RODOLFO ABEL, FRANCO CHAMORRO JOSE ABEL Y FRANCO CHAMORRO JOSE NEY
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO: Como aparecen en las partidas de nacimientos y certificados digital de datos de identidad que acompañamos demostramos ser hijos de los causantes FRANCO CHERREZ BOLÍVAR ABEL Y CHAMORRO RENDON CARMEN BÉLGICA y nuestro hermano FRANCO HUILCAPI RODOLFO JAVIER, hijo de nuestro difunto padre FRANCO CHERREZ BOLÍVAR ABEL, documentos que se encuentran en las posesiones efectivas que hemos adjuntado a la presente demanda. Como aparece de las partidas de defunción que acompañamos en las posesiones efectiva se justifica el fallecimiento de nuestros difuntos padres; FRANCO CHERREZ BOLÍVAR ABEL Y CHAMORRO RENDON CARMEN BÉLGICA.
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes. Para tal efecto adjunto documentación respectiva de los bienes que constan del registro municipal de la propiedad del cantón ventanas, provincia de los Ríos que se detalla en la posesión efectiva que se adjuntan y que corresponde a un bien inmueble que consta en el certificado del registro de la propiedad N°7355-a.2024, emitido el 11 de julio del 2024, se desprende que nuestros padres FRANCO CHERREZ BOLÍVAR ABEL Y CHAMORRO RENDON CARMEN BÉLGICA, en vida eran propietarios de un lote de terreno de la cabida de 14.112 metros cuadrados, ubicado en la manzana 3 de la zona industrial, en la rivera opuesta del río ventanas, cantón del mismo nombre, provincia de los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Calle Pública; POR EL SUR: Terrenos Municipales; POR EL ESTE Y OESTE: También terrenos Municipales. La propiedad del lote en referencia la adquirió nuestro padre, por la compra que le hizo a la I. municipalidad del Cantón Ventanas, mediante escritura de compraventa en Ventanas el 8 de agosto de 1978, ante el Notario I, Abg. Manuel J. Morante V, e inscrita en el registro de la propiedad el 7 de septiembre de 1978 con el N. 22 del registro de propiedades de fojas 422 a 424 y anotada bajo el N, 576 del libro de repertorio, es importante manifestar que en este bien se encuentra la construcción de una casa y sembríos de cacao.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundamentamos la presente solicitud en los requisitos legales previstos en los artículos 141, 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en los artículos 993, 1021, 1022 y 1023 del Código Civil, en procedimiento voluntario según las disposiciones de los Art. 334 Nral. 4; 335, 341, 342, 343, 344, 345 y 346 del Código Orgánico General de Procesos. BASE CONSTITUCIONAL: El art. 66. Nral. 23, art. 75. art. 168.6 y 169 de la Constitución de la República.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Por todo lo expuesto y amparado de lo que dispone el artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, que al fallecimiento de nuestros difuntos padres CARMEN BÉLGICA CHAMORRO RENDON y FRANCO CHERREZ BOLÍVAR ABEL ha quedado intestado los bienes inmuebles detallados en líneas anteriores y por lo tanto en la actualidad procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes. Para la cual se dispondrá de fecha y hora para que tenga lugar el mismo debiendo nombrar y posesionar al perito especializado y calificado por el Consejo de la Judicatura, solicitando su aprobación mediante el fallo correspondiente. En caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, que las personas que se crean con derecho o se opongan debería fundamentar la misma y anunciar las pruebas que haga valer en el proceso. Aceptación de los bienes hereditarios con beneficio de inventario. En calidad de herederos declaramos expresamente y es nuestra voluntad de aceptar la herencia con beneficio de inventario hasta el límite de su avalúo y tasación tal como lo dispone el art. 1270 del Código Civil en vigencia, por lo tanto en la resolución de su aprobación se deberá hacer constar la declaración de este derecho. Con fundamento en el art. 345 del Código Orgánico General de Procesos, que en sentencia o resolución judicial luego que se practique el inventario este sea aprobado con arreglo a lo señalado en el presente artículo.
CUANTÍA: La cuantía de la presente acción es indeterminada en razón de la naturaleza de la causa, tal como lo dispone el art. 144. Nral 6 del Código Orgánico General de Procesos, pero de conformidad con lo que establece el art. 144 Nral. 2 del Código Orgánico General de Procesos, se fija la cuantía en CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al avalúo del bien inmueble que consta dentro del pagos del impuesto predial municipal; o una vez realizado el inventario y tasación se podrá determinar valor del bien inmueble.
AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante auto de fecha jueves 8 de agosto del 2024, a las 07h59; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 334 y 341 del mismo cuerpo de ley y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quién en vida se llamaron FRANCO CHERREZ BOLÍVAR ABEL Y CHAMORRO RENDON CARMEN BÉLGICA; a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniendole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrán ser considerados o declarados en rebeldía. Cítese y Hágase Saber.
Ventanas,10 de octubre del 2024
- JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO
SECRETARIA – UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL – VENTANAS