La presentación de los antecedentes penales al ingresar a Ecuador ya no será mandatoria en cuatro casos para los ciudadanos migrantes de Venezuela, los cuales se suman a la protección de niños, niñas y adolescentes que ya estaba vigente.
La Cancillería y el Ministerio del Interior suscribieron el viernes 1 de febrero del 2019 un Acuerdo Interministerial 002 con exoneraciones para la presentación del pasado judicial.
La medida, hecha pública este 2 de febrero, entró en vigencia con la publicación del Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y contempla que “no será exigible el certificado de antecedentes penales previsto en el Acuerdo Interministerial 001 del 21 de enero del 2019, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior” para familiares, residentes, personas en tránsito y casos excepcionales.
El Acuerdo 002 detalla que no se exigirá el pasado judicial apostillado a personas que acrediten una de las siguientes condiciones:
1. Mantener vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, nietos, etc.) o de afinidad (esposos, sobrinos, cuñados, suegros, etc.) con ecuatorianos que residan en el país.
2. Poseer una visa de residencia en el Ecuador válida y vigente.
3. Los ciudadanos venezolanos de cualquier edad que utilicen el territorio ecuatoriano como ruta de tránsito “y acrediten poseer una visa o permiso migratorio del país de destino”.
4. Casos excepcionales “determinados por la autoridad de control migratorio competente o a pedido del ente rector de la Movilidad Humana en el país”.