Mediante un acuerdo interministerial suscrito entre los ministerios de Turismo y del Interior, se ampliaron los horarios de funcionamiento de establecimientos de alimentos y bebidas sujetos a control de ambas dependencias.
Esta ampliación de horario incluye a establecimientos turísticos, así como a los no turísticos determinados dentro de las categorías 2 (centros de diversión para adultos, tales como discotecas, karaokes, bares, entre otros) y 4 (locales de consumo de alimentos preparados).
La aplicación de los horarios deberá considerar que el horario límite para expendio y consumo de bebidas alcohólicas será de media hora antes del cierre del establecimiento, conforme al artículo 15 emitido por el Ministerio del Interior.