A las pruebas testimoniales y documentales presentadas por Fiscalía en la audiencia de juzgamiento, se sumó el reconocimiento del procesado por parte de la víctima y de su hermana (ambas menores de edad), como el responsable del hecho delictivo, suscitado el 9 de mayo de 2019, en el norte de Guayaquil.
La investigación de Fiscalía concluyó que el ya sentenciado la agredió sexualmente, cuando –después de recogerla a tres cuadros de su vivienda– la llevó al sector conocido como ‘El Tunel’, en la Cooperativa Voluntad de Dios, para cometer la violación y luego dejarla abandonada.
La afectada fue socorrida por moradores del sector y sus familiares, quienes la trasladaron al Hospital Francisco de Icaza Bustamante, donde permaneció ingresada por ocho días.
La fiscal coordinadora de la Unidad de Violencia de Género, Yoli Pinillo, en la audiencia de juicio, presentó los testimonios de doce personas, incluido el de la progenitora de la víctima (denunciante), agentes aprehensores, médico legista, la psicóloga, la trabajadora social y los testimonios anticipados de la víctima y de su hermana.
Como prueba documental, la Fiscal presentó la acusación particular, los informes periciales de investigación y de entorno social, el de reconocimiento del lugar de los hechos, el parte de aprehensión y la historia clínica de la afectada.
Fiscalía consiguió que los jueces Diana Cueva, Allison Ramírez y Carlos Churta sentenciaran Kevin P. a veintidós años de prisión y al pago de una multa de 800 salarios básicos unificados (320.000 dólares) y de una reparación integral de $4.000 dólares.
Además, dispusieron las medidas de protección correspondientes al Sistema de Protección de Víctimas y Testigos (Spavt), y las estipuladas en el artículo 558, numerales 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que prohíben al procesado acercarse y realizar actos de persecución a la víctima; y la emisión de una boleta de auxilio para miembros de su núcleo familiar.
Dato jurídico
Fiscalía acusó al procesado como autor del delito de violación, que es sancionado con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, según el artículo 171, inciso 1, numeral 3, del COIP.