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sábado, 23 noviembre, 2024

En Babahoyo se prohíbe estacionar vehículos en las aceras

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Las gráficas muestran como las aceras de las calles: Flores, Olmedo,
Tercer y Cuarto callejón son utilizadas, diariamente por ciudadanos, de
manera irresponsable, como parqueadero de vehículos, impidiendo la libre
movilidad de peatones quienes ponen en riesgo sus vidas al querer
sortear estos obstáculos, además destruyen las tapas que cubren las
alcantarillas.
Ante esta situación Fabián Villalba, inspector de sistemas de
aguas servidas de Emsaba EP, manifestó que “el perjuicio ocasionado por
los carros estacionados en las veredas se relaciona con al daño en las
tapas de las cajas de aguas servidas y medidores. Además, obstaculizan
la realización de los trabajos cuando los usuarios solicitan algún
mantenimiento”.
Mediante la Ordenanza que Norma el Uso, Conservación y Ocupación de
Espacios Vía Publica en el Canto Babahoyo el Artículo 61 Artículo 60 se
prohíbe parquear todo tipo de vehículo sobre áreas y/o soportales los
mismo que impidan en parte o totalmente la libre circulación de los
peatones sobre la vía asignada, para el cumplimiento de esta disposición
la jefatura de vía publica actuará conjuntamente con el director o
directora de tránsito municipal autoridad que será la competente para
sancionar el conductor o dueño del vehículo infractor ”

De la misma manera en el Art. 62 de la misma Ordenanza, se establece la sanción
respectiva “La sanción por la inobservancia de lo dispuesto en el
artículo anterior será el 10% de un salario básico unificado”.

Recogimos la versión del Agente de tránsito, Stalin Campuzano, quien
indicó al respecto que “uno de las acciones a realizar consiste en
verificar el incumplimiento de la norma, en este caso que los
automotores no estén estacionados sobre las veredas, debido a que esa
zona es de uso exclusivo de las personas, en virtud de esta disposición
legal los dueños de vehículos deben cumplirla, caso contario estarán
sujetos a las sanciones estará sujeto a la sanción de 60 dólares y 3
puntos menos de la licencia como lo estipula el artículo 391 #5 del
código orgánico integral penal ” concluyó Campuzano.

Con la finalidad de evitar inconvenientes y contratiempos los entes de
control municipal, hacen un llamado a la ciudadanía para que den
cumplimiento a esta regulación, la misma que tiene como finalidad dar
seguridad a los caminantes, el cuidado de bienes públicos y a su vez
contribuir con el ornato de la ciudad.

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