El Tribunal de Garantías Penales de Loja, por unanimidad, resolvió dictar sentencia condenatoria en contra de Diego S., por la violación de su hija de 6 años, imponiéndole una pena privativa de libertad de veintinueve años y cuatro meses. En su resolución se consideró la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La sentencia también contempla el pago de una multa de 800 salarios básicos del trabajador y de 10.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima. Además, se dispuso al Consejo de la Judicatura la realización de terapias psicológicas para la niña.
La menor había informado sobre los hechos, ocurridos a inicios de 2019, a su tía, quien a su vez le contó a su hermana (madre de la víctima), pero esta no dio crédito al presunto suceso. Sin embargo, la tía de la víctima presentó la denuncia, en vista del desinterés de la progenitoria y de la gravedad de lo relatado por su sobrina.
Durante el juicio, Fiscalía demostró, con prueba documental, testimonial y pericial, la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del procesado, quien tiene 29 años de edad.
Entre los principales medios de prueba se encuentran: el testimonio anticipado de la niña, el informe de valoración médico-legal-ginecólogo, que evidencia huellas de lesiones concordantes con el relato; y, el informe de peritaje psicológico, que establece el estado emocional de la menor.
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del COIP. Su máxima sanción, sin contemplar agravantes, es de veintidós años de privación de libertad.