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jueves, 28 noviembre, 2024

Consejo de la Judicatura se pronuncia ante la sentencia emitida por la corte constitucional

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En rueda de prensa realizada, este lunes 24 de agosto de 2020, la Presidenta de la institución, María del Carmen Maldonado, explicó que en la mencionada sentencia, existen conceptos ambiguos y contradictorios, así como omisiones en las disposiciones a ejecutarse (procedimientos y plazos), los mismos que, de no ser subsanados, atentarían gravemente contra la seguridad jurídica del Estado.

Anunció que por esta razón, el CJ presentará un recurso de aclaración y ampliación ante la CC, cuya sentencia limita la facultad disciplinaria del CJ para aplicar, de oficio, el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, en los procesos disciplinarios contra servidores judiciales que incurrieron en error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo.

En su intervención, la doctora Maldonado afirmó que la sentencia N° 3-19-CN/20, al condicionar el inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios, por manifiesta negligencia o dolo, a la preexistencia de una calificación de un juez, tribunal superior o Pleno de la Corte Nacional de Justicia, afecta el derecho de los ciudadanos a dirigir denuncias y quejas y a recibir una respuesta fundamentada y oportuna (artículos 66 y 172 de Constitución de la República).

“Ahora por efecto de esta sentencia, los ciudadanos no podrán acudir directamente al Consejo de la Judicatura para denunciar una presunta manifiesta negligencia sino que deberán primero ir donde un juez para que este declare la falta y luego, el Consejo pueda sancionarla”, afirmó la doctora Maldonado, quien alertó que esto podría generar retrasos y una eventual impunidad en la sanción a los jueces, fiscales o defensores públicos que han incurrido en faltas disciplinarias graves.

La Presidenta del CJ expresó su profunda preocupación por las consecuencias de la decisión de la CC que dispuso que su sentencia tenga efectos retroactivos, para todos los casos en los que existan procesos judiciales de carácter contencioso administrativo o de garantías jurisdiccionales, propuestos única y exclusivamente por jueces, juezas, fiscales y defensores públicos, en contra de actos administrativos sancionatorios con destitución emitidos por el Pleno del CJ.

Esto atenta de manera directa a la seguridad jurídica y al interés general ya que, en todas las causas activas se declararía inmediatamente la inconstitucionalidad del sumario, debiendo volver todo a su estado inicial, sin importar el hecho de si existió efectivamente la infracción por parte del operador de justicia destituido.

A esto habría que sumar las consecuencias económicas de la aplicación de la sentencia que, de acuerdo a lo que indicó la doctora Maldonado, ocasionaría impactos brutales en el presupuesto de la Función Judicial por las eventuales reparaciones económicas que generaría la aplicación retroactiva de la sentencia.

Las autoridades del CJ recordaron que, desde su designación el 29 de enero de 2019, el CJ ha ejercido sus competencias y atribuciones constitucionales y legales respetando siempre la independencia judicial.

En este contexto, explicaron que, a diferencia de administraciones anteriores, la figura del error inexcusable solo se ha aplicado en cuatro casos en los que existió la declaración jurisdiccional previa.

El vocal Fausto Murillo Fierro señaló que en todos los casos en los que se ha dispuesto la destitución de servidores judiciales, el CJ  ha actuado en estricto respeto al marco legal vigente, al debido proceso y al derecho a la defensa.

Precisó que con la sentencia de la CC, más de 3000 expedientes disciplinarios deberán esperar el pronunciamiento de instancias jurisdiccionales superiores, lo que afectará directamente al derecho de los usuarios de acceder a una justicia efectiva y oportuna.

A la rueda de prensa asistieron también los vocales Juan José Morillo, Maribel Barreno y Jorge Moreno, el director general, Pedro Crespo y el director de Asesoría Jurídica del CJ, Santiago Peñaherrera.

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