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sábado, 23 noviembre, 2024

Asamblea Nacional aprueba la deportación por vía administrativa para quienes alteren el orden público y quienes tengan sentencia condenatoria

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La Asamblea Nacional incorporó en la Ley de Movilidad Humana dos nuevas causales para la deportación, por vía administrativa, de aquellos extranjeros que pongan en riesgo la paz ciudadana o alteren el orden público, y quienes tengan sentencia condenatoria con una pena de tres a cinco años.

Esas reformas fueron aprobadas con 87 votos al aplicar las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, donde se aclara que la deportación será a través de un procedimiento administrativo guardando las garantías del debido proceso. Los votos a favor de las reformas provinieron de los bloques de CREO, PSC, BIN, BADI, un sector de Alianza PAIS e independientes. Se abstuvieron los legisladores de RC y parte de Alianza PAIS.

El presidente de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, Fernando Flores (CREO), manifestó que un procedimiento judicial de deportación tardaría mucho más tiempo que un procedimiento administrativo de deportación, lo que sí implicaría una vulneración de derechos; además insistió que en los procedimientos se garantiza los derechos de las personas establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales.

Causales de deportación

Según lo aprobado por la Asamblea Nacional, este 3 de diciembre, una persona deportada no podrá ingresar al país hasta dentro de tres años. La deportación por vía administrativa se aplicará:

  • A quien haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional.
  • A quien proporcione documentación fraudulenta o alterada y no haya cumplido con la salida del país.
  • A quien haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias.
  • Al que haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país.
  • Al extranjero que no haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto.
  • Quien haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años de acuerdo con la legislación penal vigente; (como en el caso de delitos contra la integridad personal: lesiones; o en delitos contra la integridad sexual y reproductiva: abuso sexual)
  • Quien haya sido sancionado por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.

En el caso de la salida voluntaria de personas extranjeras que no han regularizado su situación migratoria, las reformas incorporan un texto para que de forma inmediata por dicho incumplimiento se inicie su procedimiento de deportación correspondiente.

Causales de inadmisión

La Ley de Movilidad Humana incluirá doce causales inadmisión, enmarcadas dentro de los derechos fundamentales de los ciudadanos y lo acordado por el Ecuador en instrumentos internacionales.

Con la modificación país contará con doce causales para inadmisión de ciudadanos y se ha simplificado el procedimiento para la salida inmediata de la persona inadmitida.

  1. Presentación de documentación que se presuma falsa, adulterada u destruida.
  2. Haber sido deportado o por el cometimiento de una falta migratoria, mientras dure el plazo de dichas medidas.
  3. No haya cumplido con el tiempo determinado legalmente para retornar al país para el caso de expulsión.
  4. Carezca de documento de viaje válido y vigente
  5. Carezca de visa vigente o no justifique su condición migratoria.
  6. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado.
  7. Intentar evadir de forma intencional los filtros migratorios.
  8. Obstruya la labor de la autoridad de control migratorio.
  9. No porte el carné o certificado de vacunación.
  10. Se encuentre registrada por el cometimiento de una o más faltas migratorias.
  11. La persona extranjera que haya evadido filtros migratorios de salida.
  12. No haya incurrido al procedimiento de deportación y pretenda ingresar nuevamente al Ecuador.

Deportación colectiva

Respecto a la deportación colectiva de migrantes las reformas observan la sentencia de la Corte Constitucional No. 639-19-JP/20, referida a la materia de expulsión colectiva de migrantes, por cuanto se afirma que el Estado ecuatoriano, a través de los agentes de policía, violó los derechos relacionados con la migración de un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana que ingresaron al territorio ecuatoriano.

Por ello, la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales según explicó el asambleísta Fernando Flores, se procedió a reformar sobre la no devolución, donde la persona no podrá ser devuelta o expulsada a otro país, sea o no el de origen, en el que sus derechos a la vida, libertad o integridad y la de sus familiares corran el riesgo de ser vulnerados a causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, género, orientación sexual, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o cuando haya razones fundadas de que estaría en peligro de ser sometida a graves violaciones de derechos humanos, de conformidad con la Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos y se estableció que los procedimientos de deportación del país o cualquiera que afecte la condición migratoria son de carácter individual.

Se prohíbe la expulsión de colectivos de personas extranjeras. En ese mismo sentido, se modificaron los artículos referentes a los casos de salidas voluntarias; causales de deportación y su procedimiento administrativo.

El proyecto aprobado en segundo debate pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto en un plazo de 30 días.

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