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sábado, 23 noviembre, 2024

Caso Singue: exvicepresidente Jorge Glas es condenado a ocho años como coautor del delito de peculado

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Tras haber analizado los elementos probatorios presentados durante la audiencia de juicio, Tribunal de la Corte Nacional, con voto de mayoría de los jueces José Layedra y Xavier de la Cadena, dictó sentencia contra el exvicepresidente Jorge G., los exministros Carlos P. Y. y Wilson P., y otras cuatro personas, al haber sido hallados culpables del delito de peculado, cometido en la contratación irregular de servicios de exploración y explotación del campo Singue.

Tras una deliberación que tomó casi tres meses, tiempo en el que los miembros de Tribunal evaluaron en su conjunto las pruebas presentadas, se emitió sentencia condenatoria de ocho años para Carlos P. Y., Jorge G., Wilson P. y César G. como coautores del delito de peculado, pues, como máximas autoridades en el sector petrolero, dispusieron arbitrariamente de recursos del Estado en beneficio propio y de terceros.

Mientras que Aníbal C., Gustavo D. y José B. (funcionarios de rango medio) fueron sentenciados a cuatro años en calidad de cómplices de la infracción, debido a que sus acciones coadyuvaron a la comisión del delito.

Para los procesados Lorena E., Alfonso J., Alfredo H., René D., Julio C., Francisco S., Jorge A. y Silvana P., quienes formaron parte de comisiones y que por su función solamente cumplieron disposiciones emanadas por autoridades, se ratificó su estado de inocencia, debido a que el Tribunal no encontró elementos suficientes en su contra.

Además, como reparación integral al Estado, se dispuso el pago de 5 millones de dólares, que deberán ser asumidos de forma proporcional al nivel de participación de los sentenciados. Para garantizar la medida de restitución, se ordenó el comiso de bienes de los condenados. Asimismo, que la sentencia se publique en tres medios de circulación nacional y las disculpas públicas por parte de los declarados culpables y cómplices.

También se dispuso que se remitan copias certificadas del proceso a Fiscalía para que inicie con la investigación de otros presuntos delitos, como tráfico de influencias, concusión, entre otros.

El voto salvado del magistrado Iván León difiere del de los otros jueces, debido a que –desde su análisis– no se ha comprobado la existencia del delito de peculado.

El Tribunal, en la lectura de la resolución, señaló que se demostró una disposición arbitraria de un recurso natural del Estado y que se articularon acciones en beneficio de propios y de terceros, con lo cual se configura el delito de peculado.

Con las pruebas presentadas por Fiscalía, se determinó que el delito de peculado se cometió al adjudicar el contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue, adjudicado al consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cia. Ltda., y la firma Gente Oil Development LLC (DGC), en la que se cometieron irregularidades, incumpliendo requisitos legales.

Durante dicho proceso, el perjuicio al Estado se habría producido al fijar un precio de 33,5 dólares por barril, es decir, menor al valor de la oferta inicial y que para llegar a esa cifra no se tomó en cuenta el 100% de las reservas probadas del hidrocarburo para este campo petrolero. El Tribunal añadió que los sentenciados contaban con información privilegiada sobre las reservas de crudo en Singue y que conocían que sus acciones no eran apegadas a la ley, por lo cual actuaron con dolo.

La sentencia escrita será entregada en las próximas horas a todos los sujetos procesales. Fiscalía analiza apelar parte del fallo del Tribunal.

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