El Tribunal de Garantías Penales de Quitumbe dictó dos medidas cautelares a favor de Lenín Moreno este 1 de noviembre del 2017, tras considerar que existió “una violación al debido proceso” en la destitución de su cargo de presidente nacional del movimiento Alianza País, resuelta la víspera por un sector de la dirigencia de esa agrupación política.
Las medidas de protección fueron solicitadas por Moreno a la Justicia y el Tribunal, compuesto por Esneider Ramiro Gómez Romero (juez ponente), Wilson Rodrigo Caiza Reinoso y Juan Tenesaca Atupaña, las consideró «procedentes”.
En ese marco, los jueces emitieron esta tarde dos medidas cautelares “para evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución”. “1. Disponer al Consejo Nacional Electoral no proceda a inscribir cualquier nombramiento como Presidente del Movimiento Patria Altiva i Soberana (Alianza País), en especial del señor Ricardo Armando Patiño Aroca, y de Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, como segunda Vicepresidenta del Movimiento, puesto que no ha sido elegido por la Convención Nacional del Movimiento, conforme lo dispone el propio Régimen Orgánico”.
“2. Cesar los efectos que se puedan derivar de la Resolución de la Dirección Nacional del Movimiento Alianza PAIS, Patria Altiva i Soberana, de 31 de octubre de 2017”. Los jueces sostienen que su fallo judicial “no constituye prejuzgamiento sobre la declaración de la posible violación de derechos que puedan derivarse en una posible acción de protección, ni tendrá valor probatorio en la referida acción de proponerla”.
El Tribunal agrega que “infiere la violación al debido proceso y con ello la posible violación de los derechos de participación del peticionario previstos en el artículo 61 de la Constitución, en especial el derecho a ser elegido y el derecho a afiliarme y desafiliarme libremente de su movimiento y participar libremente de todas las decisiones que estos adopten”.
La mañana de este miércoles 1 de noviembre, el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano, se manifestó también en contra de la resolución emitida por miembros de la dirigencia nacional de AP. Él señaló que Moreno sigue siendo el presidente del movimiento.
El ‘debido proceso’, agregan los jueces en su fallo de este 1 de noviembre, “es un sistema de protección contra las arbitrariedades de toda forma de poder, estatal, gubernamental o particular. Se manifiesta como una institución de principios, derechos y garantías fundamentales con sistemas de procedimientos para afectar los intereses (bienes jurídicos) individuales y colectivos, que el Estado o cualquier tipo de organización social debe a sus integrantes a través de un modelo y sistemas idóneos para su aplicación”.
El Tribunal sostiene que “el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”. El Comercio