Este jueves 11 de marzo de 2021, a las 10h00, el Dr. Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo, entregó a la Corte Constitucional del Ecuador, una demanda de inconstitucionalidad en contra de la normativa que penaliza el aborto por violación.
La demanda fue realizada en el marco de la discusión del ejercicio y garantía de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual, una de las formas más atroces de violencia de género.
La Corte Constitucional deberá admitir a trámite y resolver la inconstitucionalidad de la penalización del aborto por violación, un tipo de crimen que se enmarca en una realidad sistemática y generalizada que socava la construcción y el ejercicio de una vida digna de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Con esta demanda se busca el pleno reconocimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República de Ecuador, como son:
- El derecho a una vida digna
- El derecho a la integridad personal que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y la prohibición de tortura
- El derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación
- El derecho al libre desarrollo de la personalidad
- El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, así como también sobre la salud y vida reproductiva, y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener; el derecho a la intimidad personal y familiar; y, el principio a la igualdad y no discriminación.
“Si el Estado no ha prevenido los actos de violencia sexual contra mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar, es su obligación intervenir, de forma inmediata, y no perpetuar las violencias y sus consecuencias”, enfatiza el Dr. Freddy Carrión Intriago.
Desde el 2014 en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se estableció que:
Art. 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Art. 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
En septiembre de 20219, el Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador negó la despenalización del aborto para víctimas de violación y en casos de incesto, estupro o inseminación no consentida con 65 votos a favor de la propuesta, 59 en contra y seis abstenciones, en el debate de las reformas al COIP.