Las autoridades del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) cantonal se pronunció la tarde de este viernes 23 de marzo ante las medidas a implementarse, acogiéndose a las nuevas restricciones de acuerdo al Decreto Presidencial N° 1291, por el incremento de casos por Covid-19.
El COE Cantonal resolvió lo siguiente:
1. Toque de queda mientras dure el estado de excepción en los siguientes días y horarios:
– De lunes a jueves el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00
– Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes. Esta disposición se aplicará también el feriado del sábado 01 de mayo de 2021, que, aun siendo un día de descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda.
2. Para el control efectivo inmediato de situaciones como aglomeraciones en propiedad privada y fiestas clandestinas, se aplicará la Ordenanza de que regulan las fiestas en casa privada y lugares públicos, no está permitidas fiestas durante el estado de excepción,
3. Los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 5 de la mañana a 8 de la noche, los negocios operarán con el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención al público; establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, iglesias, gimnasios, teatros y cines. Restaurantes pueden seguir operando de las 20h00 hasta las 22 horas con servicio a domicilio (delivery)
4. Para los establecimientos de abastecimiento de alimentos, limitara el aforo al 50%. La Comisaría Municipal deberá hacer los operativos de Control de acuerdo a la Ordenanza de Bioseguridad.
5. Durante el fin de semana de confinamiento se permitirá la entrega a domicilio (delivery) para suministro de alimentos y medicinas; hasta las 22h00, los propietarios de los establecimientos deberán garantizar la movilización de sus empleados con el documento habilitante, RUC o RISE, y credencial de trabajo con su respectivo uniforme.
6. Se cerrarán los parques y canchas deportivas o lugares donde se practiquen deportes grupales durante el estado de excepción
7. Bares, Karaokes, Centros de Tolerancia, Centros de diversión nocturna, galleras, billares, balnearios y todo negocio que no garantice el distanciamiento social permanecerán cerrados mientras dure el estado de excepción.
8. La venta de bebidas alcohólicas está prohibido durante el horario del toque de queda.
9. Se ratifica el aforo del 50% en la transportación urbana y no podrán operar durante el toque de queda, se garantiza la movilidad de taxis durante el confinamiento para asegurar la movilidad del personal de salud, vacunación, y emergencias debidamente justificadas.
10. Como medida de prevención de seguridad y salud se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Para el cumplimiento de esta medida, el Ministerio del Trabajo en el marco de lo prescrito en el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud para los Trabajadores regulará el cumplimiento de esta disposición, para evitar riesgos de contagio del Covid-19 para los trabajadores.
Se exceptúan de esta medida aquellas actividades que de forma justificada y sujeto a control no les sea posible teletrabajar. El Ministerio del Trabajo realizará los controles que garanticen el cumplimiento de esta disposición.
12. Las resoluciones y medidas adoptadas por el COE Nacional serán de obligatorio cumplimiento y queda sin efecto cualquier medida de los COE Metropolitanos o Cantonales que se opongan a las mismas.
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