El presidente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, Lenin García, en una entrevista con ALDIA.COM.EC, explicó cómo funciona la trilogía entre Policía-Fiscalía-Jueces cuando una persona en delito flagrante es aprehendida. Esto frente a los constantes cuestionamientos por la reincidencia de algunos delincuentes y la queja de la Policía Nacional en Quevedo.
García indicó que existe una errónea interpretación o forma de pensar en cómo actúa la función judicial frente a algunos aprehendidos, puesto que siempre la ciudadanía está indicando que los jueces “dejan libres a los ciudadanos incluso en delito flagrante”. Pero reiteró que el clamor ciudadano no conoce la Ley.
“Tenemos un Código Orgánico Integral Penal (COIP) que el juez lo debe cumplir. Hablamos en el caso de los delitos flagrantes, la Policía hizo su trabajo y lo llevaron a una unidad judicial y lo dejaron libre, pero el juez no actúa directamente cuando la Policía le lleva preso a una audiencia. Es una audiencia contradictoria en donde todo procesado, de acuerdo a la Constitución, tiene derecho a un abogado, y si no tiene uno particular, el defensor público tiene que asistirlo. Entonces, primero, la persona es retenida, inmediato la Policía elabora un parte y ese es llevado a la Fiscalía, lee el parte y, la Fiscalía indica qué delito es: robo de acuerdo al artículo tal, inciso tal…”, explicó.
Sin embargo, a decir García, en algunas ocasiones, la Fiscalía no formula cargos en contra de una persona, no pide una medida de prisión preventiva sino medidas alternativas. “Cuando la Fiscalía pide medidas alternativas, el juez no puede hacer otra cosa que otorgar esas medidas, porque la Fiscalía de acuerdo al artículo 195 de la Constitución es quien dirige la acción penal pública, entonces los jueces se ven limitados en esa situación”, agregó.
García enfatizó que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) es muy permisivo y que “actualmente los derechos humanos son para los procesados y para las víctimas poquísimos”. Es la Ley que les entrega la Asamblea Nacional para que cumplan con su trabajo, según el funcionario, los jueces tienen que cumplir con lo que dice la Ley o son sancionados.
En el artículo 534 del COIP indica que para ordenar prisión preventiva se tiene que cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos que se presenten elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito, que sean claros, precisos y justificados. En todo caso la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva
Paralelamente, en el artículo 522, se habla sobre el otorgamiento de las medidas cautelares como presentarse periódicamente ante la autoridad, prohibición de salir del país y arresto en casa (en el caso de grilletes) y están destinadas a favoreces a los procesados por delitos no mayores a los cinco años de prisión. Además de las personas de la tercera edad, con discapacidad o las embarazadas.
García indicó además que, cuando una persona es sentenciada, y la sentencia es menor de cinco años, la persona puede solicitar la suspensión condicional de la pena si reúne todos los requisitos que estipula el artículo 630.
También explicó cuando no es una flagrancia:
“La Policía captura a una persona ‘x’ en la calle cometiendo un delito y efectivamente es un delito flagrante, la víctima le comunica a la Policía, el policía se lleva al cuartel, le toman una versiones y allí queda sin hacer un seguimiento, si no hay seguimiento ininterrumpido desde el momento que se comete un delito hasta que se la captura, no es una flagrancia”, explicó.
El funcionario dijo que en varias ocasiones esa trilogía (Policía, Fiscalía y Jueces) han mantenido reuniones para la elaboración eficaz de los partes policías, que son muy importantes a la hora de formular cargos. Además, recientemente abogados solicitaron a los asambleístas de Los Ríos que el COIP debe ser reformado en este próximo Gobierno y contemplar leyes más duras contra los delincuentes, especialmente menores de edad. (EHL)