UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Los herederos desconocidos de BARTOLO ALFREDO MEJIA VERA
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2019-01862 cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: SALAVARRIA FRANCO MARIUXI VERONICA
OBJETO DE LA DEMANDA: La señora SALAVARRIA FRANCO MARIUXI VERONICA, en contra de LILIBETH JACQUELINE MEJIA LOOR, MARTHA MELINA MEJIA LOOR, MICHAEL ALFREDO MEJIA LOOR, ALEXIS ALFREDO MEJIA LOOR, representado por su progenitora MARTHA JACQUELINE LOOR LOOR, DEYLER ANDREY MEJIA SALAVARRIA, representado por su abuela materna LIDIA VIRGINIA FRANCO PÁRRAGA; y, herederos desconocidos de quien en vida se llamó BARTOLO ALFREDO MEJIA VERA, la misma que, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem.- Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones.
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. FABIOLA MAGALI LAGOS VARGAS, Jueza Titular de La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En tal virtud, se dispone: c) CÍTESE a los herederos desconocidos de BARTOLO ALFREDO MEJIA VERA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación y se deberán tomar en consideración las prescripciones realizadas a los herederos conocidos. Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa.
Quevedo, 24 de Enero del 2020.
– AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO