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sábado, 23 noviembre, 2024

Unidad Judicial Primera De La Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo Extracto De Citación

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UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho signado con el No.12203-2021-01187 cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ESTENIO LAUTARO NOBOA
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA -CUJUS ROSA VERTINI TOBAR CASTRO. OBJETO DE LA DEMANDA: de conformidad con el Art. 142.9 del COEGP, que en sentencia se declare la Unión de hecho Post Mortem, estable y monogámica e ininterrumpida entre la señora Rosa Vertini Tobar Castro y el compareciente Estenio Lautaro Noboa, la misma que formalmente inicio desde el 2 de diciembre de 1986 hasta el 24 de junio de 2021, en virtud de que en este proceso se demanda a herederos desconocidos y ante el pedido de citación por un medio de comunicación realizado por el accionante, esta autoridad, de conformidad con el artículo 56 del COGEP, lo acepta y dispone que se recepte su declaración bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de quien en vida fue Rosa Vertini Tobar Castro el 23 de agosto del 2021, las 09h00, cumplido lo cual, se procederá con la citación por un medio de comunicación a la parte actora de la causa principal. TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Silvia Patricia Rivas Ledesma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, encargada del despacho del Ab. Manuel Arévalo Rivera, mediante acción de personal No. 3855-DPLR-2021. Avoco conocimiento en legal y debida forma de la presente causa y dispongo lo siguiente: 1. Incorpórese al proceso el reconocimiento de firma y rubrica de desconocimiento de domicilio de los herederos desconocidos de la señora Rosa Vertini Tobar Castro, así como el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por el señor ESTENIO LAUTARO NOBOA en contra de ERIKA GABRIELA NOBOA TOBAR, ESTENIO JAVIER NOBOA TOBAR, FREDDY JONATHAN NOBOA TOBAR, HILDA VIVIANA NOBOA TOBAR, ROSA LUSITANIA RENDON TOBAR, MARJURE ALEXANDRA RENDON TOBAR y CARLOS JOHNNY RENDON TOBAR, en calidad de herederos conocidos de la señora Rosa Vertini Tobar Castro (+), fallecida el día 24 de junio del 2021 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos presuntos y desconocidos de la mencionada causante, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante procedimiento ordinario. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS. 1.1.- Se ordena la citación a la señora MARJORIE ALEXANDRA RENDON TOBAR en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del COGEP, la citación se realizará mediante deprecatorio (virtual) dirigido a uno de los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, o al que haga sus veces, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 1.1.2.- Se ordena la citación al señor CARLOS JOHNNY RENDON TOBAR en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del COGEP, la citación se realizará mediante deprecatorio (virtual) dirigido a uno de los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Daule, provincia del Guayas, o al que haga sus veces, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 1.1.3.- La citación a los señores ERIKA GABRIELA NOBOA TOBAR, ESTENIO JAVIER NOBOA TOBAR, FREDDY JONATHAN NOBOA TOBAR, HILDA VIVIANA NOBOA TOBAR, ROSA LUSITANIA RENDON TOBAR, herederos conocidos de la señora Rosa Vertini Tobar Castro (+) se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos de la señora Rosa Vertini Tobar Castro (+) se realizará mediante publicaciones que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico.
Quevedo, 20 de septiembre del 2021
Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO

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