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jueves, 19 septiembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN, JUICIO No. 12313-2020-00384

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RÍOS – MONTALVO
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO No. 12313-2020-00384
CAUSA : NULIDAD DE SENTENCIA
A : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LIBERTY EVERILDES ARAUZ YÉPEZ;
ACTOR (A) : MOYANO ARAUZ CRISTIAN JUVENAL, MOYANO ARAUZ JISELA MARÍA Y MOYANO ARAUZ NORMA ELIZABETH.
DEMANDADO : GUEVARA RAMOS GLENDA VICTORIA
SE LE HACE SABER:
Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Nulidad de Sentencia presentada por LIBERTY EVERILDES ARAUZ YÉPEZ, NORMA ELIZABETH CRISTIAN JUVENAL y JISELA MARÍA MOYANO ARAUZ en contra de: GUEVARA RAMOS GLENDA VICTORIA, en la que manifiesta: Que Mediante Sentencia de fecha Jueves 17 de Septiembre del 2020 a las 11h34, dentro del proceso ordinario por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, signado con el No. 12313-2019-00177, el señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Montalvo, Ab. Milton Napoleón Morales Morales, declaro con lugar la demanda y otorgo el dominio de un inmueble ubicado en el Recinto Pisagua Alto, jurisdicción del cantón Montalvo provincia de Los Ríos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Terrenos de Ranulfo Emiterio Ramírez Zapata, con 20.40 Metros Lineales. POR EL SUR: Retiro de la vía que separa Montalvo Balzapamba, con 16.681 Metros Lineales. POR EL ESTE: Callejón Publico con 11.51, 19,92 y 21.48 Metros Lineales; y POR EL OESTE: Con propiedad de Víctor Hugo Rodríguez Pazmiño con 26.97 y 21.54 Metros Lineales. El mencionado predio tiene una cabida total de 0.0994 Hectáreas o 0.1418 Cuadras. Para singularizar esta porción de terreno utilizaron un certificado de Registro de la Propiedad de un inmueble cuyo dominio le pertenece al Señor: Juan Teodoro Gáleas Alviño, quien funge como Demandado, él de acuerdo al certificado es propietario de un terreno de siete cuadras veintisiete centésimas de trascendentales cuadras, determinados sus linderos y dimensiones por el Norte: En parte con predios de Propiedad de los Herederos Arauz Yépez, en otra con propiedad de Joaquín Camacho; y también con propiedad de Juan Gáleas Alviño. POR EL SUR: Con propiedad del señor Julio Lemus, POR EL FRENTE (ESTE): Con propiedad del señor Gerardo Guaray. POR EL OESTE: Estero del Cauchero. Como Usted podrá apreciar señor Juez los linderos y dimensiones del Terreno Usucapido en la Sentencia, no coinciden con los linderos descritos en el certificado de Registro de la Propiedad que ha sido utilizado para determinar tanto el legítimo contradictor como la ubicación del inmueble. Con este acto es fácil concluir que la Señora: Glenda Victoria Guevara Ramos, ha obtenido la sentencia favorable demandando sobre un terreno que no corresponde al que ella supuestamente mantiene en posesión, por lo que la sentencia es nula desde su génesis. (Notese que la propiedad del Demandado Juan Teodoro Gáleas Alviño, jamás lindera con la Vía Montalvo Balzapamba, sin embargo ese límite se especifica en la demanda que origino el juicio de prescripción adquisitiva de dominio cuya sentencia se exige la nulidad en esta causa.).- Esta acción habilidosa de parte de la Demandada obedece exclusivamente al ánimo doloso de perjudicarnos, pues la propiedad que ella demanda se encuentra en los terrenos que somos herederos, y como era de perfecto conocimiento que nosotros nos opondríamos puesto que jamás ha ejercido posesión de señora y Dueña, en forma dolosa Demanda a quien no tiene nada que ver con la propiedad donde se encuentra ubicada su supuesta posesión, con el objeto de evitar que tengamos conocimiento y así hacerse con la escrituras mediante engaños y embustes conferidos a la Autoridad Judicial. Somos nosotros los legítimos dueños y posesionarios de la totalidad del terreno, siendo en la parte donde ella construyó una vivienda donde vive con su familia, es porque nuestra hermana y madre Sra. Norma Aida Arauz Yépez, le vendió esa parte de terreno, reservándose la otra parte donde ella indignamente asegura que ha tenido la posesión.- Señor Juez justificamos la legitimación para interponer esta Demanda en calidad de dueños y también posesionarios del Inmueble que en forma indigna y a nuestras espaldas la Demandada se ha hecho con el Dominio, habilidosamente demandando en juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a un tercero que nada tiene que ver con los terrenos en disputa; esta acción es de entero perjuicio a nuestras personas puesto que la mayor parte de la dimensión de terreno otorgado a la demandada en la sentencia que estamos pidiendo la nulidad, es de nuestra propiedad y hemos tenido la posesión toda nuestra vida, fue ella que llego y le cedimos una porción de la tierra para que construya una vivienda para que viva con su familia, pues también nos une un parentesco. Con el objeto que su Autoridad verifique que la Sentencia de la cual se pide la nulidad no se encuentra ejecutada, anexamos certificado de Registro de la Propiedad actualizado a la fecha de presentación, con lo que se supone que se cumple con el requisito legal para iniciar esta acción.- CONCLUSIONES RESPECTO A LA CAUSA POR LA CUAL DEBE DECLARARSE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EMITIDA EN EL JUICIO NO. 12313-2019-00177: Con lo aquí expresado que será justificado fehacientemente durante el proceso, se concluye que dentro del Juicio donde se emitió la Sentencia que se pide su nulidad, se ha demandado a quien no es propietario del terreno ni legitimo contradictor dentro de la causa de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12313-2019-00177; para hacer más explícitos señor Juez el señor: Juan Teodoro Gáleas Alviño, quien se reputa como demandado en la Sentencia dictada, no tenía la legitimación procesal por lo que su personería era ilegitima; este vicio procesal jamás se discutió en excepción previa tal como se corrobora con el Acta de Resumen y Audio de la Audiencia Preliminar, que obran de fojas 53 a la 56 de los recaudos procesales del juicio donde se emano la sentencia que se pide la nulidad en esta causa. Por lo que tanto nuestra Legitimación procesal como los requisitos jurídicos básicos para que la tan nombrada sentencia sea declarada nula están plenamente sostenidos. La acción se sustenta en lo establecido en el Art. 112 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (antiguo Art. 299 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil). alegamos el principio procesal de IURA NOVIT CURIA. Con lo aquí planteado y una vez que hayan sido probados todos los fundamentos de esta demanda, comedidamente exigimos que se declare nula la Sentencia Ejecutoriada dictada con fecha 17 de Septiembre del 2020 a las 18h34, por el Ab. Milton Napoleón Morales Morales, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Montalvo provincia de Los Ríos, dentro del Juicio Ordinario por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, signado con el No. 12313-2019-00177, la cual a la fecha de presentación de esta demanda se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, pero no ejecutada.- Dispondrá la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Montalvo, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos.- Sin perjuicio de que usted aplique lo dispuesto en el artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos, pongo a su consideración para la sustanciación de la presente causa, los siguientes medios de prueba para acreditar los hechos relatados con anterioridad.- El señor Juez Titular de la Unidad Judicial, en auto de fecha 16 de octubre del 2020, las 12h54, dicta auto de excusa, en virtud de que ha revisado la demanda y los anexos presentada por LIBERTY EVERILDES ARAUZ YEPEZ, NORMA ELIZABETH CRISTIAN JUVENAL y JISELA MARIA MOYANO ARAUZ se establece que se refiere a un proceso judicial en la que existe una sentencia dictada por este juzgador dentro de la causa No. 12313-2019-00177 seguida por GLENDA VICTORIA GUEVARA RAMOS en contra de JUAN TEODORO GALEAS ALBIÑO proceso judicial en materia Ordinaria por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por lo que exponiendo sus fundamentos legales y motivación, se excusa de conocer y sustanciar la presente demanda. Por lo que, notificado el presente auto, pase el proceso a la señorita actuaria de la Unidad Judicial para el sorteo de ley, a fin de que se radique la competencia en el juzgador correspondiente. – El señor Doctor Vicente Octavio Ontaneda Vera, una vez sorteada la causa, y radicada su competencia en calidad de Juez mediante Auto de fecha 29 de enero del 2021, las 16h08, avoca conocimiento y acepta a tramite la causa y ordena diligencias inherentes a la causa. En auto de fecha viernes 20 de agosto del 2021, las 09h42, el señor Juez sustanciador de la causa, atendiendo las solicitudes presentadas y en vista de que el accionante LIBERTY EVERILDES ARAUZ YEPEZ, ha fallecido, al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, disponiendo la citación por la prensa de sus herederos presuntos y desconocidos, ordenando que por secretaría se elabore un extracto de la demanda, auto de calificación y este auto, que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la Provincia.- Lo que comunico para los fines de ley.
Montalvo, 13 de octubre del 2021.
ABG. AIDA ARIAS MOREJÓN
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RÍOS MONTALVO

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