EXTRACTO
Causa: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
Actor/a: JARRIN ESTRELLA ELSA VIRGINIA
Demandado/a: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA FUERON LOS SEÑORES GALO ABELARDO JARRÍN NAVAS, GALO JOSÉ JARRÍN JARRÍN, Y GALO DAVID JARRÍN PROAÑO
Tramite. ORDINARIO
Juez: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO
Cuantía: INDETERMINADA
Juicio: 05332-2021-00241
DEMANDA: “ELSA VIRGINIA JARRIN ESTRELLA, ante usted comparezco, muy comedidamente con la presente demanda de DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO entre la actora y de quien en vida fue el señor GALO ABELARDO JARRIN NAVAS, en los siguientes términos: (…) 5.- NARRACION DE LOS HECHOS.- Seño juez, pongo a su conocimiento que con fecha 22 de marzo de 1978, contraje matrimonio con el señor Galo Abelardo Jarrin Navas, conforme lo justifico con la inscripción de matrimonio que en una foja útil acompaño dentro de esta unión procreamos a nuestro hijo GALO JOSE JARRIN JARRIN quien nació el 22 de abril de 1979 y falleció el 9 de julio de 1998 por problemas de salud. Por problemas maritales y conyugales de acuerdo a la sentencia de divorcio inscrita legalmente con fecha 29 de febrero de 1996, la suscrita con el señor GALO ABELARDO JARRIN NAVAS, nos divorciamos legalmente. Habiéndonos encontrados divorciados y separados maritalmente por 2 años. Que con fecha 8 de junio de 1998 a raíz de la enfermedad de nuestro hijo GALO JOSE JARRIN JARRIN y posterior muerte, nos volvimos a reunir como pareja sentimental ante el dolor de la perdida de nuestro hijo, con el señor GALO ABELARDO JARRIN NAVAS, sin haber contraído nuevamente nupcias, habiendo conformado nuestro hogar primeramente en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, calle 7 de Octubre y tercera esquina, en donde arrendábamos y teníamos un negocio de venta de productos veterinarios, en donde habitamos por aproximadamente 18 años; posteriormente pasamos a habitar en el Edificio San Francisco 300, calle 9 de Octubre y Córdova, piso 18, departamento 3, en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, durante aproximadamente 15 años, y por último a partir del 21 de octubre del 2013 por problemas de salud de mi conviviente GALO ABELARDO JARRIN NAVAS, nos trasladamos a vivir en las Calles García Moreno No. 1318, y Vicente León y Belisario Quevedo del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, en donde me dedique como su conviviente a proporcionarle todos los cuidados de salud, alimentación, vestuario, hasta el último día de su vida, habiendo sido reconocida por la sociedad, y amigos como marido y mujer. Es decir, señor juez mantuvo una unión estable y monogamia por más de 22 años con el señor GALO ABELARDO JARRIN NAVAS, el mismo que se encuentra fallecido desde el día 12 de febrero de 2021, tal como lo justifico con el Acta de defunción que en original se encuentra adjuntada. 5.1.- Que nuestra convivencia fue de manera pública y notoria, es decir bajo el mismo techo, como marido y mujer dentro del régimen de UNION LIBRE de forma continua e ininterrumpida. 5.2Que mi extinto conviviente a lo largo de su vida laboral que se desempeñó como médico veterinario obtuvo bienes inmuebles los mismos que con el pasar del tiempo los fue vendiendo, y llego a fallecer sin tener bienes inmuebles bajo su titularidad, manteniendo únicamente una acreencia por una hipoteca abierta que realizó y que se encentra en procesos de ejecución dentro de un proceso judicial sustanciado en la ciudad de Quevedo, habiendo fallecido el día 12 de febrero del 2021, sin dejar testamento, ni tener herederos directos por haber fallecido los dos únicos hijos que procreo, y al haber sido primeramente su conyugue con quien nunca liquidamos la sociedad conyugal y haber sido posteriormente su conviviente por más de 22 años, me asiste el derecho de sucesión. 5.5.- Que presento esta demanda, a fin de que su señoría al momento de resolver mediante sentencia declare con lugar mi demanda y en consecuencia se DECLARE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO que hubo ENTRE LA COMPARECIENTE, SEÑORA ELSA VIRIGNIA JARRIN ESTRELLA Y EL EXTINTO SEÑOR GALO ABELARDO JARRIN NAVAS, por haber convivido en unión libre, desde el 08 de junio de 1998 hasta el 12 de febrero de 2021, fecha en la que falleció mi extinto ex conviviente. 6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Fundamento la presente acción de conformidad a lo preceptuado en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador Art. 222, inciso segundo; Art. 232 del Código Civil; y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)….f). Actora, Elsa Virginia Jarrin Estrella; y, Dr. Jaime Oswaldo Naranjo, Defensor
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, jueves 6 de mayo del 2021, las 12h03, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Elsa Virginia Jarrín Estrella, para los fines de Ley, y por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede, se dispone: la demanda incoada por la señora Elsa Virginia Jarrín Estrella, en contra de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron los señores Galo Abelardo Jarrín Navas, Galo José Jarrín Jarrín, y Galo David Jarrín Proaño, es clara, y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 y siguientes del COGEP. Cítese con la copia de la demanda, documentación anexa, escrito con el cual completa la demanda y este auto de sustanciación, a los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron los señores Galo Abelardo Jarrín Navas, Galo José Jarrín Jarrín, y Galo David Jarrín Proaño, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de amplia circulación editados en la ciudad de Latacunga, Quevedo y Guayaquil, en virtud del juramento rendido por la actora señora Elsa Virginia Jarrín Estrella, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación presentada junto con la demanda para los fines de Ley. Actúe el Abg. Juan Carlos Cabuco, en su calidad de Secretario Titular. Cítese y Notifíquese.-f) Ab. Martha Piedad Singaña Carillo, Jueza.- Sigue la certificación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Secretario
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole al Demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Certifico. Salcedo, 10 de mayo del 2021.
Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato
Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Salcedo