El Gabinete Ministerial del poder Ejecutivo -a través de una comunicado- denunció que se habría configurado “una supuesta causal de destitución del Mandatario, según el artículo 130, numeral 2, de la Constitución de la República”.
Ese artículo es invocado en las conclusiones emitidas por la Comisión de Garantías Constitucionales en su investigación sobre el presidente Guillermo Lasso y los papeles de Pandora. Esta instancia tenía previsto presentar el domingo sus recomendaciones.
El artículo 130 numeral 2 establece que la Asamblea podrá destituir al Presidente por grave crisis política y conmoción interna. Además, en un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento establecido en la Ley, el Legislativo resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por el Mandatario.
El viernes pasado, esta comisión concluyó que el Presidente no habría observado la Ley al inscribir su candidatura al relacionarlo con paraísos fiscales.
Determinante
El artículo 130 de la Constitución determina dos causales para la destitución: el primero es por arrogación de funciones, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; el segundo es por grave crisis política y conmoción interna, que es lo que aduce esta comisión y que, según fuentes de la Asamblea, a decir de las bancadas con mayoría de esa mesa legislativa (correísmo y Pachakutik), no necesitaría un control constitucional de la Corte.
En cambio, el Partido Social Cristiano indicó que, si se analiza detenidamente el informe de esta comisión, se refiere en varias partes a un supuesto caso de conmoción interna. “Esa causal no es aplicable a este caso, al tenor de dos dictámenes de la Corte Constitucional, que definen la conmoción interna y que son de conocimiento público”.
Si se impone el criterio de que no es necesario el control constitucional para la destitución presidencial por la causal de “grave crisis política y conmoción interna”, el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dice que se puede convocar a una única sesión legislativa para proceder con esta vía.
“Para proceder a la destitución de la Presidenta o Presidente de la República por grave crisis económica y conmoción interna, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional convocará, por sí o a petición de al menos la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, en la forma prevista en esta Ley, a sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno de la Asamblea”.
Artículo
Así reza el artículo 51 de la Ley Legislativa y concluye que se conocerá en un solo debate y de manera exclusiva la destitución de la Presidenta o Presidente de la República.
Es decir, si no hay 46 votos de asambleístas para convocar a esa sesión, sería potestad de la Presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori (PK), convocar a la sesión para proceder a la destitución. Allí, se necesitarían 91 votos para que el Primer Mandatario perdiera su cargo.
Si esto se concretara asumiría el Vicepresidente y en siete días se deberá llamar a elecciones anticipadas en un plazo máximo de tres meses para el Ejecutivo y el Legislativo.
El Gabinete Ministerial dijo que un “grupo de asambleístas, liderado por el correísmo, elaboró un documento sin sustento legal ni argumentos lógicos, con el que pretende asegurar que se habría configurado una supuesta causal de destitución…”.
Según el asambleísta azuayo por Unes, Cristóbal Lloret, hablar de desestabilización es descabellado. “Si eso existirá, quiénes son los desestabilizadores, los periodistas que hicieron la investigación de Pandora. La Comisión recibió la información y los documentos que corroboran lo que el propio Presidente ha dicho”.
La Conaie también se pronunció mediante un comunicado. “Si el señor Guillermo Lasso inobservó el pacto ético aprobado en consulta popular, entonces está prohibido de ejercer su cargo público por su vinculación con empresas fantasmas establecidas en paraísos fiscales”.