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sábado, 23 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12332-2021-00206

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUEBLOVIEJO

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A ROSA MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ZAMBRANO.

 

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio signado con el No. 12332-2021-00206, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: CEJIDO CEPEDA VICTOR FRANCISCO.

 

DEMANDADA: ROSA MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ZAMBRANO.

 

OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare con lugar la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, otorgando la titularidad del bien mueble vehículo marca DAIHATSU, clase AUTOMÓVIL, color BLANCO, modelo CHARADE, año 1992, tipo SEDAN. Se ordene la inscripción de la demanda. Se ordene la matriculación inscripción en la Agencia Nacional de Tránsito de Los Ríos, de conformidad al artículo 2413 del Código Civil.-

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Tres mil quinientos dólares ($3.500,00)

 

JUEZ DE LA CAUSA: Abg. ANGEL ENRIQUE TAPIA VELEZ MG., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puebloviejo provincia Los Ríos, designado mediante Acción de Personal No. 5986-DNTH-2014 de fecha 11 de Agosto del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, entrando en funciones el 22 de agosto del mismo año. Encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, Previo sorteo de ley -Avoco conocimiento de la demanda presentada por CEJIDO CEPEDA VICTOR FRANCISCO se la califica de clara, completa y precisa por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ib. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y ss. del mismo cuerpo normativo. Toda vez que la parte actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado al amparo de lo que establece el art. 56 del COGEP, previo a la citación.-1.-Inscríbase la presente demanda para lo cual se oficiara al Registrador de la Propiedad del cantón Puebloviejo.-2.-Cumplido haya sido lo dispuesto en el numeral anterior, CÍTESE a la parte accionada ROSA MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ZAMBRANO en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, una vez transcurrido los 20 días después de su última citación, y acorde a lo prescrito en los Arts. 151, 152 y 291 de la precitada ley, la conteste dentro del término de treinta días deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistida previstas en el Art. 153 Ib., y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento al demandado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y en caso de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, el accionante brinde las facilidades para la práctica de la diligencia de citación. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece el accionante para acreditar los hechos, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia preliminar correspondiente acorde al Art. 294 numeral 7 literal d) del COGEP. Agréguese al proceso los documentos adjuntos al libelo inicial y escrito complementario. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, los correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir futuras notificaciones que le correspondan, así como la autorización que le concede a su defensor técnico. Actúe la Abg. Jimena Nicola Icaza, en calidad de Secretaria titular de ésta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. –

Puebloviejo, 17 de noviembre del 2021.-

 

  1. JIMENA SILVANA NICOLA ICAZA MSc.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUEBLOVIEJO

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