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sábado, 23 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACION No.12336-2021-00174

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12336-2021-00174-OFICIO-02091-221

R del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

 A: CAICEDO GARCIA JUANITA ALEXANDRA

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de divorcio No.12336-2021-00174, propuesta por HIDALGO ROBAYO ROMAN EDMUNDO cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: HIDALGO ROBAYO ROMAN EDMUNDO

DEMANDADO: CAICEDO GARCIA JUANITA ALEXANDRA

OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO

AUTO INICIAL.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Valencia, creada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.094-2015 de fecha 29 de abril del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 520 de fecha 11 de junio del 2015, y al amparo del art. 244 del Código Orgánico De la Función Judicial, posesionado del cargo por resolución 138-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura y mediante Acción de Personal N°7862-DNTH-2015-SBS de fecha 08 de Junio del 2015, suscrito por la señora Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, cuya copia certificada se manda agregar al expediente.- Avoco conocimiento del presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N.- 12336-2021-00174, que sigue ROMAN EDMUNDO HIDALGO ROBAYO en contra de JUANITA ALEXANDRA CAICEDO GARCIA, amparado en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil, se dispone: PRIMERO: Por cuanto la presente demanda cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal se acepta la demanda al trámite SUMARIO que corresponde, establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP; SEGUNDO: Téngase en consideración que el actor manifiesta que han procreado TRES hijos y que en la actualidad son mayores de edad; y, que no han adquirido bienes; TERCERO:. CITACIÓN.- A fin de garantizar el derecho a la defensa, conforme lo determinan las Garantías Básicas del Debido Proceso, previstas en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador dando cumplimiento a todas las disposiciones que establece el Art. 56 inciso segundo del COGEP, por haberse adjuntado el certificado de Registro Consular y en aplicación a lo establecido en la antes mencionada norma legal se dispone que el accionante ROMAN EDMUNDO HIDALGO ROBAYO, dentro del término de TRES DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto de sustanciación, comparezca personalmente a una de las salas de audiencia de esta Unidad Judicial para que declare bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado, tales como acudir a los registros de público acceso, disposición que se la realiza al tenor de lo que dispone el Art. 56 inciso quinto del COGEP. ANUNCIOS PROBATORIOS.- Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula la parte actora en su libelo inicial; sobre la admisibilidad de los medios probatorios se resolverá el día de la audiencia única que oportunamente se convocará en la presente causa, según lo determinado en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos y de ser admitidos deberán ser practicados en audiencia acorde a las reglas que para el efecto establece el COGEP.- Tómese en cuenta el procedimiento que señala la parte actora para la tramitación de la presente causa y la cuantía.- NOTIFICACIONES A LA ACTORA Y DEFENSA TÉCNICA.- Considérese los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir sus notificaciones, así también téngase en cuenta la autorización que le confiere la accionante al Abogado Jorge Cuenca, para su defensa técnica en la presente causa.- Agréguese  a los autos los documentos anexados.- Actúe el Abg. Douglas Coello Alvear, en calidad de Secretario del Despacho, designado por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.- NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.- DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con CAICEDO GARCIA JUANITA ALEXANDRA, manifestando que dentro del matrimonio han procreado tres hijos de nombres JENIFFER LISETH, DIANA CAROLINA y GABRIEL EDMUNDO HIDALGO CAICEDO los mismos que en la actualidad son mayores de edad DE 29, 34 y 36 años de edad respectivamente. Que han adquirido bienes los cuales serán liquidados por cuerda separada; la accionada abandono el hogar desde el mes de marzo del año 2000.- Ampara su demanda en la causal 9na, del artículo 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha lunes 11 de enero del 2021 a las 16h29, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de la señora CAICEDO GARCIA JUANITA ALEXANDRA, el mismos que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.

Valencia, 25 de Agosto del 2021

DOUGLAS COELLO ALVEAR

SECRETARIO

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