R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN
EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: .- Presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 12203-2021-01528, planteado por DIAZ LOZADA MARTHA ISABEL:
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora DIAZ LOZADA MARTHA ISABEL Indica que a partir del 19 de Mayo de 1995, me uní maritalmente con mi conviviente KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, con quien procreamos dos hijas que responden a los nombres de CARMITA ISABEL LOZANO DIAZ, de 24 años de edad, y SHEYLA DAYANNA LOZANO DIAZ, de 18 años de edad, fijamos nuestra residencia y domicilio en esta Ciudad de Quevedo, Provincia de los Ríos, manteniendo esta unión de hecho al tenor de lo que dispone el art 222 y siguientes del Código Civil vigente, y dentro de esta unión de hecho adquirimos bienes muebles e inmuebles, el día 1 de febrero del 2013, ante el señor Notario Ab. Marco Baratu Murillo, celebramos la declaración juramentada de unión de hecho, entre la compareciente y mi conviviente KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL siendo el caso que el día 24 de febrero del 2021, mi conviviente KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, en forma lamentable falleció en la Ciudad de Guayaquil, concurrí al Registro Civil, identificación y Cedulación de la Ciudad de Quevedo, para que se solemnice y registre con las formalidades de ley, ante el fallecimiento de mi conviviente en la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación, me concedió la negativa administrativa respectiva ante la ausencia obligada de KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, con los antecedentes expuestos concurro ante usted para demandar como en efecto demandado para que en sentencia se disponga la declaratoria de la unión de hecho post morten entre la compareciente y mi difunto conviviente KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, fundamentando mi petición en lo dispuesto en el art 222 y 223 del Código Civil, art 68 de la Constitución de la República del Ecuador
CUANTÍA: INDETERMINADA.
TRÁMITE: ORDINARIO
JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2021-01528, presentado por MARTHA ISABEL DIAZ LOZADA en contra de (HEREDEROS CONOCIDOS) CARMITA ISABEL y SHEYLA DAYANNA LOZANO DIAZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena CITAR a los demandados: a) CARMITA ISABEL y SHEYLA DAYANNA LOZANO DIAZ, en el domicilio que se ha indicado con copia, auto interlocutorio de calificación y croquis que se adjunta, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem: TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, lugar de su fallecimiento y de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos: CUARTO: Del ANUNCIO DE PRUEBAS como son la documental determinadas y solicitadas en su libelo de demanda se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos; QUINTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 187 COGEP, recéptese la declaración de parte de CARMITA ISABEL y SHEYLA DAYANNA LOZANO DIAZ, de forma oral en audiencia; SEXTO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los testigos RUTH CECILIA LOZANO CORONEL, NORIS ODELINDA YEPEZ COELLO y JHONY PATRICIO MOLINA NOGUERA, que declararán dentro de la presente causa, a través del correo electrónico absapo@hotmail.com, a fin de ser notificados con la fecha para audiencia, quedando bajo la responsabilidad de la abogada patrocinadora la comparecencia de dichos testigos; SEPTIMO: Téngase en cuenta el correo electrónico absapo@hotmail.com, señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización que concede al Ab. Sixto Parra Ocaña como su defensor; OCTAVO: Por fijado el Trámite y la Cuantía.- Actué la Ab. Nadia Rosado Pita, en calidad de Secretaria de ésta Unidad Judicial.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-
Quevedo, 30 de Noviembre del 2021
ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO