REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACION
A: JOHN ALBERTO HIDALGO ZARABIA.
SE LE HACER SABER QUE: Juicio No. 12331-2021-00683, en el proceso civil, tipo de Proceso: EJECUCION- EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION.
ACTOR: HUGO ALBERTO MUÑOZ LIMA.
DEMANDADO: JOHN ALBERTO HIDALGO ZARABIA.
OBJETO DE LA DEMANDA. El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento de EJECUCION se condene al demandado JOHN ALBERTO HIDALGO ZARABIA a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a treinta y cuatro mil quinientos treinta y dos dólares; b.- Al pago de los intereses pactados desde la fecha de suscripción del acta de mediación hasta su vencimiento, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales, en las que deberá incluir los honorarios profesionales de los patrocinadores, de conformidad con los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados; y, f.- El recargo de la tercera parte de los gastos por expensas; ofrece reconocer abonos que se justifiquen legalmente.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.-
CUANTIA: $36.799.02
TRAMITE: EJECUCION.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha lunes 16 de agosto del 2021 a las 14h56 dispone: La demanda presentada por HUGO ALBERTO MUÑOZ LIMA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un ACTA DE MEDIACION, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 363 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Por cuanto el actor ha solicitado que se lo cite mediante publicaciones por la prensa, el mismo que ha compareció a rendir declaración bajo juramento, solicitud que ha sido aceptada por el Juez según lo que establece el art. 56 del COGEP.-Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-
Quevedo, diciembre 7 del 2021.
Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO