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domingo, 24 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACION No.- 12336-2021-00561

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R DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EUMELIO VERA JIMENES

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEN No.- 12336-2021-00561, que propone GREGORIA ELIZABETH CEDEÑO RODRIGUEZ, en contra de MARIBEL CAROLINA VERA ALMEIDA, MONICA KAROLINA VERA VILLAMAR, CARLOS ALFREDO VERA ALMEIDA y PATRICIA MARIELA VERA ALMEIDA en sus calidades de herederos conocidos de quien en vida fue EUMELIO VERA JIMENES y herederos desconocidos del extinto EUMELIO VERA JIMENES debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTOR: GREGORIA ELIZABETH CEDEÑO RODRIGUEZ.

DEMANDADOS: MARIBEL CAROLINA VERA ALMEIDA, MONICA KAROLINA VERA VILLAMAR, CARLOS ALFREDO VERA ALMEIDA y PATRICIA MARIELA VERA ALMEIDA en sus calidades de herederos conocidos de quien en vida fue EUMELIO VERA JIMENES y herederos desconocidos del extinto EUMELIO VERA JIMENES

OBJETO DE LA DEMANDA: Solicito señor Juez, se declare con lugar mi demanda por cuanto justificare que desde el 29 de diciembre del 2009 conviví junto con mi extinto conviviente EUMELIO VERA JIMENES, hasta el 26 de diciembre del 2018fecha de su fallecimiento por lo que solicito se declare la UNIÓN DE HECHO POS MORTEN.

TRAMITE: Procedimiento Ordinario

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: “AVOCO CONOCIMIENTO de la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEN signado con el número 12336-2021-00561 que propone GREGORIA ELIZABETH CEDEÑO RODRIGUEZ, en contra de MARIBEL CAROLINA VERA ALMEIDA, MONICA KAROLINA VERA VILLAMAR, CARLOS ALFREDO VERA ALMEIDA y PATRICIA MARIELA VERA ALMEIDA, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CÍTESE mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.- Así mismo de conformidad con lo establecido en el Art. 56 y 58 del COGEP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, en la que deberán anunciar la totalidad de los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, tal como lo ordena el Art. 152 del citado cuerpo de ley. SEGUNDO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa.- TERCERO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 1.- La prueba documental anexada a la demanda, y, 2.- La prueba testimonial que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia preliminar donde se resolverá sobre su admisibilidad.- CUARTO: Como acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada por cuanto adjunta negativa del Registro Civil se dispone que mediante oficio dirigido al Registro Civil de este Cantón Valencia se remita a esta Unidad Judicial la certificación de defunción del señor EUMELIO VERA JIMENEZ.- QUINTO: Notifíquese en el domicilio judicial señalado, así como téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho.

 Valencia, 03 de diciembre del 2021.

 

VERÓNICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA

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