UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CARLOS OSCAR BARROS MIRANDA
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2021-00455, presentada por el Sr. CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PALACIOS cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PALACIOS. DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON ANDRES HIPOLITO MUÑOZ NUÑEZ Y MARGARITA ESPERANZA REYES ARTEAGA.-
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar de 185 metros cuadrados de superficie, ubicado en el sector 17 de marzo Parroquia El Guayaquil del Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con callejón sin nombre en 19.10 metros; Por el Sur, con terreno de Kerly Cabrera en 20.50 metros; Por el Este, con calle sin nombre en 9.25 metros y Por el Oeste, con el solar número 2 de Tony Rodriguez Palacios en 9.60 metros que se encuentra en posesión en forma pacífica e ininterrumpida desde el 15 de febrero del año 2004 hasta la actualidad, con ánimos dueño, que dentro del solar descrito con dineros de su propio peculio ha realizado una construcción de tres casa tipo hogar de cristo en donde habita con su familia .- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603, 2392, 2397, 2410 y 2411 del Código Civil Vigente.
CUANTIA: UN MIL QUINIENTOS DOLARES. TRAMITE: ORDINARIO. JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Raul Goyes Reyes, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha viernes 10 de septiembre del 2021, las 15h40; admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio y ordena citar a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron ANDRES HIPOLITO MUÑOZ NUÑEZ Y MARGARITA ESPERANZA REYES ARTEAGA por la prensa conforme lo establece el Art. 58 del Código General de Procesos, por cuanto el actor bajo juramento declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilios o residencias de los demandados y que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.-
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se dictará sentencia.- Certifico.-
Quevedo, diciembre 10 del 2021.
Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO