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lunes, 25 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN: JUICIO N.- 12201-2020-00539

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EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LE HACE SABER A AL PÚBLICO EN GENERAL

JUICIO N.- 12201-2020-00539

TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO.

ACCIÓN: PARTICION DE BIENES DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

ACCIONANTES: MACROBIA DE FATIMA VERA OLVERA

ACCIONADOS A: SANTOS FIDEL CHICHANDE ORTEGA

JUEZ PONENTE DE LA CAUSA: DRA. RITA SOLEDAD SILVA LAPO

SECRETARIO: AB. BLANCA MENDEZ MORA

OBJETO DE LA DEMANDA: La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. La presente demanda tiene fundamento en los siguientes hechos detallados pormenorizadamente. 1. Señor Juez, con fecha 11 de Jubo del 2016 mediante sentencia motivada dentro del proceso N° 12202-2016-00264, de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia de Los Ríos con sede en el Cantón Babahoyo, se procedió a declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía al señor Santos Fidel Chichande Ortega; dicha sentencia se encuentra ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil. 2. De fecha 26 de Junio del 2019 declara con lugar la demanda mediante sentencia ejecutoriada de Inventario de Bienes de la Sociedad Conyugal; y consecuentemente aprueba el inventario y avaluó de los bienes muebles que formaron parte de la extinta sociedad conyugal formada por los ex esposos MACROBIA DE FATIMA VERA OLVERA y SANTOS FIDEL CHICHANDE ORTEGA, recayendo esta propiedad en el bien mueble de características: Vehículo Tipo Camioneta, Año 2014, Placas: GML0476, Motor: / C22NE25085667, Chasis: 8LBTFR30H40119789, Modelo: LUV CD 4xZ T/MINYEC, cuyo avalúo de acuerdo al informe pericial asciende a la suma de $10.787,18. 3. Por esa razón señor Juez, una vez que se encuentra ejecutoriada la sentencia del inventario N°l2201-2018-00609, de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, de los bienes adquiridos durante el matrimonio; me es necesario mantener la parte que me corresponde. Estas indicaciones con las que fundamento mi pretensión, siendo detallado y numerado con apego a la ley. Las pruebas a practicarse las anunciadas en la demanda Los anuncios de los medios de prueba que ofrezco para acreditar los hechos, bajo los principios de Oralidad, Inmediación y Contradicción, son los siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL: Certificado del Registro Mercantil, Inscripción de Matrimonio, Sentencia certificada del juicio N° 12201-2018, Sentencia certificada del juicio N°12201-2016-00264, Informe pericial, realizado en la causa N° 12201-2018-00609 FUNDAMENTOS DE DERECHOS: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión en la presente demanda en los arts. 170, 191, 200, 217,1338 del Código Civil

PRETENSIÓN DEL ACTOR: La pretensión clara y precisa que se exige. VERA OLVERA MACROBIA DE FATIMA, mediante la puente acción judicial deducida en contra del sr. SANTOS FIDEL CHICHANDE solicito que en sentencia debidamente motivada se ordene la partición de los bienes pertenecientes a la disuelta Sociedad Conyugal, en partes iguales, de conformidad con el establecido en la ley pertinente.

CUANTÍA: Determinada en la cantidad de $ 10.787.18, avalúo aprobado en el juicio de inventario del bien mueble.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante calificación de fecha martes 18 de agosto del 2020, las 16h30, entre otras cosas, se ha dispuesto lo siguiente: “…cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos,  por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se acepta la demanda al Trámite Sumario que corresponde, establecido en el numeral 5 del Art. 334 reformado del Código Orgánico General de Procesos; 1) De conformidad con el Art. 146 inciso 5 del COCEP, se ordena inscribir la demanda en el Registro Mercantil del cantón Babahoyo-Los Ríos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 del COGEP. 2) De conformidad con el Art. 473 del COOTAD cuéntese con el GAD de Babahoyo, a través de sus personeros legales, los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, los  mismos que serán  notificados en sus respectivos despachos ubicados en el edificio de la Municipalidad de Babahoyo. 4) -CÍTESE con esta solicitud y auto de calificación a los siguientes ciudadanos: a) De conformidad con el Art. 58 del COGEP, a los herederos conocidos del señor Santos Fidel Chichande Ortega, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, conforme los Arts. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los señores Santos Fidel Chichande Ortega y de Macrobia de Fátima Vera Olvera, por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación no digitalizados). 5) CÍTESE por una sola vez al público en general, en un periódico de amplia circulación en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, 6) Los ciudadanos citados  al momento de comparecer darán cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el Art. 66 del Código orgánico general de procesos, debiendo tener en cuenta que pueden oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia conforme dispone el Art. 336 ibídem; 7) Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la causa. 8) En cuanto al anunció probatorio, téngase en cuenta la prueba documental anexada a los autos.

Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.

Babahoyo, 4 de diciembre del 2020

Abg. Blanca Méndez Mora

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ  Y LA ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO.

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